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Medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social

Real Decreto-ley 16/2019, de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social.

Mediante este RDL16/2019, que entró en vigor el día 19-11-2019, se adoptan medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, por el que se autoriza la ampliación de crédito con cargo a la previsión de mayores ingresos sobre el presupuesto inicial para 2019 (prorrogado de 2018).

La norma incrementa además en 600 millones de euros la transferencia del Estado a la Seguridad Social para garantizar su equilibrio presupuestario. Esta transferencia es consecuencia del crecimiento económico que ha determinado una minoración del pago de los intereses de la deuda (emisión de una menor cantidad de deuda, a intereses más bajos y en plazos más prolongados de amortización).

El RDL 16/2019 permite destinar el crecimiento previsto de los ingresos por cotizaciones en este ejercicio al pago de nómina ordinaria y extraordinaria de diciembre de más de 9,5 millones de pensiones y del resto de prestaciones que abona el Sistema.

La aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre ha supuesto en 2019 una subida de los salarios, la actualización de las cotizaciones y el crecimiento del empleo. La consecuencia es que los ingresos de la Seguridad Social están creciendo este año en torno a un 8%, como se constata en la previsión de liquidación elaborada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, basada en las estimaciones de las entidades gestoras.

Hay que destacar que la situación de prórroga presupuestaria motiva una importante distancia entre las magnitudes que sirvieron de base para confeccionar el citado presupuesto y el volumen de obligaciones que deben soportar los créditos de sus respectivos presupuestos de gastos para el presente. Esto quiere decir que la mejora de las prestaciones sociales aplicada en el último año no estaba prevista en los presupuestos prorrogados, como tampoco se recogía el aumento de los ingresos por cotizaciones. El RDL 16/2019 incorpora ambas circunstancias y equilibra la partida de gastos y la de ingresos.

Modificación del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Por otro lado, la a disposición final primera de este  RDL16/2019 modifica el Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para adecuar el ámbito subjetivo y realizar determinadas mejoras técnicas respecto de la aplicación del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Vigésimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), décimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP15) y la segunda sesión de la Conferencia de las Partes como Reunión de las Partes del Acuerdo de París (CMA2) y quincuagésimo primera reunión de los Órganos Subsidiarios de la Convención, tanto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) como del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI)» a los términos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.

La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. El órgano competente será la Comisión Técnica del Comité Organizador de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el Comité Organizador de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio por los patrocinadores a las entidades a que se refieren el artículo 2 y el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el artículo 27.3, primero, párrafo segundo, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»

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Source: Actualidad normativa

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