Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (RDL 8/2021), con entrada en vigor el día 9 de mayo, recoge las normas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19 más allá de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finaliza estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre.
El RDL 8/2021, además de establecer una serie de reglas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes:
- Prorroga las medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que habían sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social o específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad y,
- Contiene regulaciones que afectan al régimen de autorización o ratificación judicial de las normas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, reforzando su eficacia, rapidez y homogeneidad en todo el territorio nacional.
Entre otras de las medidas que se incluyen este RDL 8/2021, destacamos en el ámbito laboral la referente a la compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales sanitarios con el desempeño de actividad motivada por la COVID-19.
Se trata de una medida, que fue establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, a la que pretenden dar continuidad los artículos 13 y 14 de este RDL 8/2021, que es ampliamente respaldada tanto por distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, como por los grupos parlamentarios, y que está teniendo un gran impacto positivo en la gestión y contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que se considera imprescindible prolongarla en el tiempo mientras dure la crisis sanitaria, con independencia de la vigencia o no del estado de alarma.
De esta forma, para facilitar a las Administraciones públicas la contratación de personal sanitario, que sin duda continuará siendo necesario en tanto se prolongue la situación de crisis sanitaria, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2021:
- La compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales sanitarios con la prestación de servicios que, a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma, del INGESA en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o del Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, se realice o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y los organismos indicados, bien a través de centros privados.
La prestación de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando a estos efectos en virtud de un contrato laboral celebrado antes del 9 de mayo deberá ser comunicada al INSS en el plazo de 1 mes desde esa fecha.
- La compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.
Cuando estas prestaciones de servicios se vayan a realizar en centros del sector privado deberán comunicarse al INSS antes del inicio de la actividad.
Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación:
- se mantiene la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos, así como la obligación de cotizar;
- se tendrá protección frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS);
- el derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente; y
- las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable.
Debe tenerse en cuenta que estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2 de la LGSS (disp. adic. 17ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado). Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.
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Source: Actualidad normativa