Asesoría para sociedades y autónomos

Medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado

El pasado 19 de octubre entró en vigor el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, que tiene por objeto establecer las medidas aplicables a las regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial, así como las medidas aplicables a todo el territorio nacional.

Medidas aplicables a las regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial

Se destaca la ampliación de la vigencia de las autorizaciones de plantaciones de viñedo cuya vigencia finaliza en 2023. En concreto, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.

Los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones que vayan a ser utilizadas en estas regiones y que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez. Tampoco lo estarán los titulares de autorizaciones de replantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, ni los titulares de autorizaciones de conversión de derechos de plantación.

Igualmente, la validez de las autorizaciones de replantación y las de conversión de derechos de plantación concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.

Se destaca que las comunidades autónomas podrán prorrogar el plazo de arranque hasta el final del quinto año a partir de la fecha de plantación de las nuevas vides en los casos en que la superficie recién plantada se haya visto gravemente afectada por eventos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, en la medida en que el inicio del uso de la superficie recién plantada se retrase o la superficie recién plantada tenga que ser plantada nuevamente, y siempre que el viticultor presente una solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió la autorización de replantación anticipada dentro del plazo que ella determine, interesando la prórroga del plazo de arranque.

Dicha comunidad resolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud de ampliación del plazo de arranque, debiendo informar al solicitante de los motivos en caso de que se deniegue la solicitud.

Se establecen una serie de excepciones temporales, por medio de las cuales los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 16 de octubre de 2025, podrán acogerse a dichas excepciones con las siguientes condiciones:

a) a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se habrán ejecutado parcialmente y los gastos realizados ascenderán al menos al 3 % del total previsto para gastos; y,

b) dichas operaciones se ejecutarán y pagarán por completo antes del 15 de octubre de 2025.

Atención: Esta excepción sólo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación y surtirá efectos desde el 9 de agosto de 2023.

Asimismo, se disponen de excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y, excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Medidas aplicables a todo el territorio nacional

Se destacan las excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en bodegas.

Con todo ello, las comunidades autónomas podrán permitir que los cambios presentados por los beneficiarios para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones en bodegas inicialmente aprobadas que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 se apliquen sin la aprobación previa de las autoridades competentes, siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales y siempre que no se exceda el monto total del apoyo aprobado para la operación. Dichos cambios serán comunicados a la autoridad competente por los beneficiarios dentro de los plazos establecidos por la comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas podrán, en casos debidamente justificados, permitir que los beneficiarios presenten cambios que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en bodegas, siempre que se completen las acciones individuales en curso que formen parte de una operación global. Dichos cambios serán comunicados a la autoridad competente por los beneficiarios en el plazo fijado por la comunidad autónoma y requerirán de la aprobación previa de la autoridad competente.

Cuando la autoridad competente haya aprobado y notificado un cambio en una operación de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones en bodegas, se pagará por las acciones individuales ya ejecutadas en el marco de esta operación si estas acciones se han ejecutado en su totalidad y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno.

Por último, destacamos que, para las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2023, cuando las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos no se ejecuten en la superficie total para la que se solicitó la ayuda, las autoridades competentes calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno posteriores a la ejecución.

Todas estas excepciones surtirán efectos desde el 26 de junio de 2023.

(BOE, 18-10-2023)

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