Asesoría para sociedades y autónomos

Medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo

Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante esta resolución de 1 de junio del SEPE, con entrada en vigor el 6 de junio de 2020, se establecen las medidas encaminadas a recuperar la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma.

Su ámbito de aplicación se circunscribe al de gestión estatal del SEPE en esta materia, sin perjuicio de que pueda aplicarse por las comunidades autónomas en los términos que puedan establecer en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

Podrán impartir de manera presencial esta formación:

  1. Las empresas que de acuerdo con el Plan de desescalada retornen al desarrollo de su actividad laboral, bien de forma total o parcial, y que imparten formación a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones directamente o mediante entidades externas:
    • siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, y
    • respetando las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

    Esta formación presencial podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, según el Plan de desescalada, y a partir del 6 de junio de 2020.

    Requisitos exigidos:

    • En la formación programada por las empresas para sus trabajadores, se exige:
      • consulta previa a la representación legal de los trabajadores en la empresa;
      • comunicar, en el plazo máximo de 2 meses desde el 6 de junio de 2020, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada;
      • comunicar el inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo (art. 15 RD 694/2017) hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
    • En la formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, se precisará:
      • autorización previa o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherente al contrato;
      • información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.
  2. Las entidades de formación (públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas a estos efectos en el correspondiente registro), en centros de formacióncuando:
    • el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2, y
    • respetando las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

    Esta formación presencial podrá reanudarse a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio, en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Requisitos exigidos:

    • En la formación programada por las empresas impartida en centros de formación:
      • comunicar en el plazo máximo de 2 meses desde dicha fecha, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, completándose el total de las horas de la acción formativa comunicada;
      • comunicar el inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo (art. 15 RD 694/2017) hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
    • En la formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje:
      • autorización previa o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherente al contrato.
  3. Los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) cuya reapertura se permite en los territorios que se encuentran en la fase 2 y que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, si bien las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las dirigidas a prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, se adecuarán a lo que establezcan las normas que se aprueben por el Ministerio de Sanidad para las distintas fases de desescalada en cada territorio.
  4. La resolución contempla, asimismo, la impartición presencial en los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo,siempre que, de acuerdo con el Plan de desescalada y los criterios en materia de personal que adopten las respectivas entidades promotoras, se reanude su actividad, parcial o totalmente, debiendo comunicarse al SEPE y respetarse las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  5. Por último, también se admite en los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social, cuandoel territorio donde se desarrolle la actividad formativa se encuentre en fase 2 y se respeten las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Asesoría integral de empresas, autónomo
Cambios en el sistema de cotización para los autónomos

El Real Decreto 665/2024, que entrará en vigor el día 1 de agosto de 2024, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Esta modificación tiene como objetivo principal ajustar y precisar aspectos del nuevo sistema

Leer más »
Asesoría integral de empresas, formación profesional marítima y sanitaria
Formación profesional marítima y sanitaria

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2, abrió la posibilidad de que las personas beneficiarias de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector

Leer más »
Asesoría integral de empresas, oferta de empleo público
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024

La oferta de empleo público para 2024 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y consolida la ambiciosa apuesta por la creación neta de empleo público, con un total de 20.840 plazas de ingreso libre, sobrepasando en

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?