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Medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo

Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante esta resolución de 1 de junio del SEPE, con entrada en vigor el 6 de junio de 2020, se establecen las medidas encaminadas a recuperar la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma.

Su ámbito de aplicación se circunscribe al de gestión estatal del SEPE en esta materia, sin perjuicio de que pueda aplicarse por las comunidades autónomas en los términos que puedan establecer en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

Podrán impartir de manera presencial esta formación:

  1. Las empresas que de acuerdo con el Plan de desescalada retornen al desarrollo de su actividad laboral, bien de forma total o parcial, y que imparten formación a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones directamente o mediante entidades externas:
    • siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, y
    • respetando las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

    Esta formación presencial podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, según el Plan de desescalada, y a partir del 6 de junio de 2020.

    Requisitos exigidos:

    • En la formación programada por las empresas para sus trabajadores, se exige:
      • consulta previa a la representación legal de los trabajadores en la empresa;
      • comunicar, en el plazo máximo de 2 meses desde el 6 de junio de 2020, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada;
      • comunicar el inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo (art. 15 RD 694/2017) hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
    • En la formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, se precisará:
      • autorización previa o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherente al contrato;
      • información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.
  2. Las entidades de formación (públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas a estos efectos en el correspondiente registro), en centros de formacióncuando:
    • el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2, y
    • respetando las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

    Esta formación presencial podrá reanudarse a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio, en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Requisitos exigidos:

    • En la formación programada por las empresas impartida en centros de formación:
      • comunicar en el plazo máximo de 2 meses desde dicha fecha, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, completándose el total de las horas de la acción formativa comunicada;
      • comunicar el inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo (art. 15 RD 694/2017) hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
    • En la formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje:
      • autorización previa o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherente al contrato.
  3. Los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) cuya reapertura se permite en los territorios que se encuentran en la fase 2 y que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, si bien las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las dirigidas a prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, se adecuarán a lo que establezcan las normas que se aprueben por el Ministerio de Sanidad para las distintas fases de desescalada en cada territorio.
  4. La resolución contempla, asimismo, la impartición presencial en los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo,siempre que, de acuerdo con el Plan de desescalada y los criterios en materia de personal que adopten las respectivas entidades promotoras, se reanude su actividad, parcial o totalmente, debiendo comunicarse al SEPE y respetarse las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  5. Por último, también se admite en los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social, cuandoel territorio donde se desarrolle la actividad formativa se encuentre en fase 2 y se respeten las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Source: Actualidad normativa

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