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Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los efectos producidos por la sequía

Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

La sequía hidrológica y meteorológica que venimos padeciendo ha afectado de manera muy especial a las explotaciones agrarias que debido a la pérdida de cosecha y de pastos atraviesan serias dificultades de tesorería para afrontar el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Por otra parte, esa sequía y otras adversidades climatológicas han dañado la producción del olivar y otras producciones como la uva, hortalizas, herbáceos, cítricos, frutales y frutos secos, ocasionando la pérdida de jornadas de trabajo y con ello la imposibilidad de los trabajadores de reunir el número mínimo de jornadas cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo de los eventuales agrarios o la renta agraria.

Con la finalidad de paliar esas dificultades la Ley 1/2018, de 6 de marzo, en vigor el 7 de marzo, destina a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 % de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 % en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea, zonas que serán determinadas con carácter urgente por orden ministerial, las siguientes medidas (art. 3 y disps. adic. octava y trans. tercera):

1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos se considerarán causados por fuerza mayor con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del ET.

En los supuestos de suspensiones de contrato y reducciones de jornada:

La TGSS podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión o reducción, considerándose dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.

El SPEE podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo que traigan su causa inmediata en la sequía no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

El SPEE podrá autorizar que los trabajadores incluidos en esos expedientes que no tengan los periodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones por desempleo las reciban.

2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones y de las cuotas por las jornadas reales correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive.

3. Se reduce a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria.

Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o de la renta agraria (RD 426/2003, de 11 de abril), aun cuando no tengan cubierto el mínimo de 35 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en ese plazo.
  • Reunir el resto de requisitos exigidos en los reales decretos citados.
  • Solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes al 7 de marzo de 2018.

Cuando se apliquen estas previsiones:

  • Se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de: (1) la duración del subsidio por desempleo y de la renta agraria para los trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares [arts. 5.1.a) RD 5/1997 y 5.1. a) RD 426/2003]; (2) la cuantía de la renta agraria (art. 4.1 RD 426/2003), y (3) la duración del subsidio en el supuesto previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997.
  • Serán 20 y no 35 el número mínimo de jornadas reales exigidas y que podrán ser completadas computando las establecidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, y en la forma allí señalada, para los casos de los trabajadores mayores de 35 años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares. 

Ha de advertirse que lo expuesto en este punto 3 será también de aplicación a los trabajadores que hubieran presentado la solicitud del subsidio por desempleo o de la renta agraria entre el 1 de septiembre de 2017 y el 7 de marzo de 2018, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de esa última fecha y dentro de los 6 meses siguientes a la misma.

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