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Medidas laborales y de protección por desempleo en las zonas afectadas por incendios forestales o inundaciones

Mediante esta Orden TES/443/202, con entrada en vigor el día 21 de mayo, se establecen una serie de medidas de carácter laboral y de protección por desempleo para zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza.

Ámbito de aplicación

Tras los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto, 21 de septiembre y 17 de diciembre de 2021, se declaran zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia.

Medidas en materia laboral

Las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza contemplados en los Acuerdos del Consejo de Ministros citados anteriormente, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Medidas en materia de protección por desempleo

Comprenderán:

La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella.
 
No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Estas medidas serán aplicables a los trabajadores afectados, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

Se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
 
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Las medidas previstas en esta orden también serán aplicables a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena.

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