En el BOE de 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), en vigor el día 1 de enero de 2023.
La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (en adelante LPGE 2023) contiene una serie de novedades en ámbito laboral y de Seguridad Social vigentes desde el 1 de enero del próximo años: bases y tipos de cotización 2023 (la base máxima subirá un 8,6% la mínima según el SMI), desempleo, nueva escala para empleados de hogar, cotización por tramos en el RETA, actualización de pensiones públicas, cuantía IPREM; financiación de la formación profesional para el empleo, entre otras.
1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023 (Art. 106 de la LPGE 2022)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023», «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023» y «Cotización a derechos pasivos».
I. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en 2022 (Art. 122.Uno de la LPGE 2023)
a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:
– La base máxima de cotización de la Seguridad Social subirá un 8,6% el próximo año: el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales.
– Salvo disposición expresa en contrario, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
b) Tipos de cotización:
– Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
II. Bases y tipos de cotización en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 2023 (Art. 122.TRe de la LPGE 2023)
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes:
a) La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.
b) Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:
Tramos rendimientos netos 2023
–
Euros/mes
Base mínima
–
Euros/mes
Base máxima
–
Euros/mes
Tabla reducida
Tramo 1
751,63
849,66
Tramo 2
> 670 y < = 900
849,67
900
Tramo 3
> 900 y < 1.166,70
898,69
1.166,70
Tabla general
Tramo 1
> = 1.166,70 y < = 1.300
950,98
1.300
Tramo 2
> 1.300 y
960,78
1.500
Tramo 3
> 1.500 y < =1.700
960,78
1.700
Tramo 4
> 1.700 y < =1.850
1.013,07
1.850
Tramo 5
> 1.850 y < =2.030
1.029,41
2.030
Tramo 6
> 2.030 y < =2.330
1.045,75
2.330
Tramo 7
> 2.330 y < =2.760
1.078,43
2.760
Tramo 8
> 2.760 y < =3.190
1.143,79
3.190
Tramo 9
> 3.190 y < =3.620
1.209,15
3.620
Tramo 10
> 3.620 y < = 4.050
1.274,51
4.050
Tramo 11
> 4.050 y < =6.000
1.372,55
4.495,50
Tramo 12
> 6.000
1.633,99
4.495,50
c) La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
d) Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c), todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
e) Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
f) Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2023:
1. Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coeficiente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023.
2. Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
3. Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
g) Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
h) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no se aplicará a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.
En cualquier caso, los miembros de institutos de vida consagrada elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 2.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Igualmente, no será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima octava. 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
i) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
j) Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (D.F. 25.ª de la LPGE 2023)
Se da nueva redacción al art. 270.2 de la LGSS incrementando hasta el 60% de la base reguladora de la prestación a partir de los 180 días (hasta el 31/12/2022 era el 50%).
«2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.»
Los porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.
3. Pensiones: actualización y otras disposiciones en materia de pensiones públicas (art. 36 y ss. de la LPGE 2022)
El art. 35 se refiere al criterio para la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. No se fija el porcentaje de incremento sino que se establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
Para el año 2023:
a) Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva:
b) Complemento para las pensiones no contributivas: 525,00 euros/año (art. 44 de la LPGE 2023)
c) Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (no concurrentes con otras pensiones públicas): 6.280,00 euros (art. 45 de la LPGE 2023)
d) Complementos por mínimos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2023, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el primer párrafo del apartado uno del artículo 43 de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
e) Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (D.A. 36.ª de la LPGE 2023):
1. La cuantía de la asignación económica establecida en el art. 353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000 euros.
La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el tercer párrafo del apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
2. La cuantía de la asignación económica establecida en el art.353.2 de la LGSS para los casos de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en su cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el cuarto párrafo del apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el art. 358.1 de la LGSS, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000 euros.
Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en la cantidad resultante de aplicar a la cantidad de 12.913,00 euros anuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 y, si se trata de familias numerosas, en la cantidad resultante de aplicar a 19.434,00 euros anuales el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar a 3.148,00 euros anuales el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.
4. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, serán en su cómputo anual:
– La cuantía de la asignación económica será de 588 euros/año.
– Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en la cantidad resultante de aplicar a 12.193,00 euros anuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 y, si se trata de familias numerosas, en la cantidad resultante de aplicar a 19.434,00 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar a 3.148,00 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a 588,00 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la tabla incluida en el apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, incrementados en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
5. Complemento de pensiones para la reducción de la brecha: Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en la cantidad resultante de aplicar a 28 euros mensuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
4. Nueva escala y se mantienen las bonificaciones y reducciones en la cotización para las personas trabajadoras empleadas de hogar (art.122.cuatro de la LPGE 2023)
a) En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala:
Tramo
Retribución mensual
–
Euros/mes
Base de cotización
–
Euros/mes
1.°
Hasta 269,00
250,00
2.°
Desde 269,01 hasta 418,00
357,00
3.°
Desde 418,01 hasta 568,00
493,00
4.°
Desde 568,01 hasta 718,00
643,00
5.°
Desde 718,01 hasta 869,00
794,00
6.°
Desde 869,01 hasta 1.017,00
943,00
7.°
Desde 1.017,01 hasta 1.166,669
1.166,70
8.°
Desde 1.166,67
Retribución mensual
Atención. Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
b) Tipos de cotización
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
c) Reducciones/bonificaciones
Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarios de dicha reducción las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial.
Como alternativa a la reducción prevista (párrafo primero del 112.cuatro.4), las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el primer párrafo del apartado 4 y con las bonificaciones establecidas en el apartado 5, ambos de este apartado Cuatro.
5. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación (D.A. 92. ª de la LPGE 2023):
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2023 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del mencionado artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica en dicho apartado, en función del tamaño de la empresa.
Las empresas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
6. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A. 97.ª de la LPGE 2023)
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.
7. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023 (D.A. 90.ª de la LPGE 2023)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
El IPREM diario, 20 euros.
El IPREM mensual, 600 euros.
El IPREM anual, 7.200 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
8. Reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel (D.A. 91.ª de la LPGE 2023)
La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de:
Un 5 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Un 15 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, igual o superior a 1.000 habitantes.
Un 20 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, de menos de 1.000 habitantes.
Para ser beneficiario de las reducciones a las que se refiere el apartado anterior se requerirán los requisitos establecidos en la D.A. 91.ª.2 de la LPGE 2023.
9. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
A partir del 1 de enero de 2023 los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86
Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45
10. Interés legal del dinero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,25 por ciento (antes 3%) hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento.