El día 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también llamada ley de startups.
La Ley considera empresa emergente a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones: ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de Orden Ministerial; no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación; y tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. Seguidamente resumimos las modificaciones fiscales que se introducen a través de esta norma, y que tratan de incentivar a estas empresas, a los inversores y a los trabajadores de las mismas.
Esta ley incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y laborales, reduciendo los obstáculos a la creación y crecimiento de estas empresas emergentes, en particular los atinentes a las cargas sociales y fiscales, las exigencias del derecho mercantil y los trámites burocráticos; promoviendo la inversión en innovación, impulsando los instrumentos públicos para ello y reforzando la colaboración público-privada. Por otra parte, busca favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los «nómadas digitales», esto es, de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas.
Con esta nueva ley, el Gobierno adapta el marco aplicable a las especificidades de las startups, en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil, con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida, en particular, en sus primeras etapas. Para ello, impulsa la creación y crecimiento de las empresas emergentes innovadoras de base digital y alto crecimiento y refuerza las medidas para atraer talento e inversores internacionales, respondiendo a la singularidad de este tipo de empresas y a las principales demandas del sector
Medidas en relación con el fomento y promoción del trabajo autónomo
La disposición final cuarta de la ley añade un nuevo artículo (el 38 quinquies) a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para establecer una bonificación de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.
Los beneficiarios serán los trabajadores incluidos en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
La bonificación será del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida, en cada momento, con carácter general en el RETA y el tiempo de su disfrute, siempre que persista la situación de pluriactividad, será como máximo de los 3 primeros años contados desde la fecha del alta que ese produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
Habrá de tenerse presente que este beneficio se extinguirá cuando cese la situación de pluriactividad y que no se reiniciará en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
Medidas para atraer y retener el talento extranjero: Teletrabajo internacional
La disposición final quinta de la ley modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacándose la creación de una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para los trabajadores nómadas: el visado para teletrabajadores de carácter internacional (nuevo capítulo V bis -arts. 74 bis a 74 quinquies-).
Conforme a la nueva regulación, se encontrarán en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional los nacionales de un tercer estado autorizados a permanecer en España para ejercer, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, una actividad:
Laboral, teniendo en cuenta que el titular de la autorización solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
Profesional, en cuyo caso se podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
Asimismo, podrán solicitar el visado o autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años.
Los requisitos específicos que deberán cumplirse (además de los generales del art. 62 de la Ley 14/2013) son los siguientes:
Que la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional lleve realizando su actividad de forma real y continuada durante al menos 1 año.
Que se acredite documentalmente que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
En el supuesto de una relación laboral, que se acredite su existencia entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y que se presente la documentación que valide que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
En el supuesto de la existencia de una relación profesional, que se acredite que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 últimos meses, así como la documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de 1 año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, los extranjeros que se encuentren en España de forma regular (por ej. aquellos que están estudiando en España) o que hayan accedido mediante el visado para el teletrabajo de carácter internacional (y que, por ej., vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España), podrán solicitar una autorización de residencia por un período máximo de 3 años, renovable por periodos de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
Además de lo anterior, y con el propósito de atraer y retener talento, se amplía de 2 a 3 años la vigencia de las autorizaciones de residencia para inversores (art. 67.1 Ley 14/2013) y para investigación (art. 72.3 Ley 14/2013), fijándose en 3 años la vigencia de la residencia para emprendedores (art. 69 Ley 14/2013) y para traslados intraempresariales (art. 73.3 b) Ley 14/2013).
Por otra parte, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en el Capítulo III de la Sección 2.ª de la Ley 14/2013, en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo y se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la Sección 2.ª de la Ley 14/2013.
Para concluir, se modifican las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013 para ampliar, por una parte, de 12 a 24 meses la autorización de residencia concedida al estudiante que haya alcanzado como mínimo la acreditación de graduado para que buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para que emprenda un proyecto empresarial. Por otra, para aumentar de 6 meses a 1 año el periodo de validez de la autorización de residencia para prácticas y de 1 año a 2 el periodo total resultante de la suma de la autorización inicial y su prórroga.