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Medidas laborales contenidas en la Ley Orgánica 2/2022, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, y en vigor desde el 23-03-2022, contiene una serie de medidas estrictamente laborales en los artículos quinto y sexto, y que tienen que ver con las prestaciones y pensiones de Seguridad Social, incluyendo las clases pasivas.

1. Modificación de los artículos 216 y 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Desde el día 23 de marzo de 2022, el artículo 216.3 tiene la siguiente redacción:

«Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes, y que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad, en los términos establecidos reglamentariamente.»

Recordemos que el citado artículo 216 LGSS se refiere a las prestaciones de por muerte (auxilio por defunción, pensiones vitalicia y temporal de viudedad, orfandad y pensión o subsidio en favor de familiares). La reforma únicamente añade el inciso «con las excepciones establecidas en los artículos siguientes», para adaptarse al cambio que se señala a continuación.

Se añade al artículo 224 LGSS (relativo a la pensión y a la prestación de orfandad) un nuevo apartado 2 (con desplazamiento de los anteriores apartados 2 y 3), con la siguiente redacción:

«El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta y, en su caso, a la prestación de orfandad, se suspenderá en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión o prestación de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.

En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.

El derecho a la pensión o a la prestación se recuperará cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente. La recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión o prestación recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad, aunque se haya constituido la adopción, la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes, será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

A los efectos previstos en este artículo, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente.»

Por tanto, la Ley Orgánica, a pesar de reconocer la importancia y efectividad de la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, muestra sensibilidad ante personas potenciales beneficiarias a las que no llegan las pensiones y prestaciones: era necesario revisar algunos supuestos para garantizar el acceso a un mayor número de huérfanos, sobre todo a aquellos que se encuentran en una situación de pobreza y mayor vulnerabilidad.

Por ello, se consideró necesario adaptar las reglas generales para el acceso a la cobertura a la institución de la adopción en los casos de niñas y niños huérfanos de mayor vulnerabilidad económica, pues solo las familias que no tienen dificultades económicas pueden plantearse llevarla a cabo, lo que perjudica a los niños y niñas más necesitados de protección. De ahí que se haya recogido la suspensión de la pensión o prestación de orfandad en los casos de adopción cuando el nivel de renta de la familia adoptiva supere el límite establecido.

Además, y como hemos visto, cuando el agresor por violencia de género es distinto de la persona progenitora de los niños y niñas huérfanos y esta se hace cargo de la responsabilidad parental, al no tratarse de una orfandad absoluta, el menor no tenía acceso ni al incremento de la pensión, en su caso, ni a la prestación, sin tener en cuenta que el progenitor supérstite puede encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que aconsejaba permitir la percepción de la pensión en tanto los ingresos de aquel no superaran el límite establecido, suspendiéndose en otro caso.

Y, por último, la novedad es la presunción de abandono de responsabilidad familiar en algunos casos, que se consideran indiciarios de dicho abandono.

2. Modificación normativa en materia de clases pasivas

En materia de clases pasivas, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 42 del texto refundido de su ley reguladora, con el siguiente texto:

«Cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.

El derecho a la pensión se recuperará cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente. La recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.

A los efectos previstos en este artículo, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente.»

Como puede observarse, el motivo de la modificación es similar al que se señaló en el expositivo anterior: ampliar los supuestos de hecho que dan lugar a la pensión de orfandad, añadiéndose una presunción de orfandad absoluta en supuestos de abandono de huérfanos por violencia contra la mujer.

3. Información sobre el derecho de pensión (disposición adicional única)

El Gobierno, a través del cumplimiento del Eje 4 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y en el plazo de tres meses (es decir, antes del 24 de junio), impulsará una campaña de difusión activa de la existencia de este derecho, dirigida a la sociedad en general y a los organismos y departamentos que trabajan en el ámbito social y la violencia de género en particular.

El citado Eje se refiere a la intensificación de la asistencia y protección de menores: la protección específica de los y las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva aparejada la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección con la implantación de nuevas prestaciones en los casos de orfandad como consecuencia de la violencia de género, entre otras (como la de revisar las medidas civiles relativas a la custodia de los menores y fomentar actuaciones de refuerzo en el ámbito educativo).

Source: Nuevo

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