Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.
Pues bien, esta Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal con entrada en vigor el 18 de abril, establece medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo persiguiendo, además, facilitar a empresas y a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se plantearán en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en este ámbito.
Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que está en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.
Principales novedades
MEDIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL
Las medidas de carácter general contenidas en el capítulo primero, dirigidas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado del COVID-19 y del estado de alarma declarado para su gestión en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se aplicarán a:
- Las acciones formativas programadas por las empresas en 2020, con cargo a su crédito de formación.
- Los programas de oferta para trabajadores ocupados, ampliando el plazo de ejecución.
- La iniciativa de oferta para trabajadores desempleados.
Podrán a acogerse a las mismas las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, y las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, debiendo mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual.
Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas porexpedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
Las medidas adoptadas son las siguientes:
- Para la formación en modalidad presencial que se haya visto afectada por el estado de alarma se establece que se podrá impartir mediante aula virtual, considerándose a todos los efectos como presencial. Se considera «aula virtual» al entorno de aprendizaje donde el tutor- formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Para ello:
- Deberá existir conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
- Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Cuando no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
- Para las acciones suspendidas, una vez finalizado el estado de alarma, se dispondrá de 2 meses para comunicar las nuevas fechas, calendario y horario de impartición.
- Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación, las acciones no iniciadas en la modalidad presencial o mixta pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución (18 de abril), manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial.
- Para los certificados de profesionalidad, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. También se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
- La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
- El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.
En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.
La imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida, cuando se trate de formación financiada mediante subvenciones, ni del coste máximo bonificable, cuando se trate de formación financiada mediante bonificaciones por las empresas.
- Todas las comunicaciones con el SEPE y FUNDAE se harán electrónicamente.
- Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.
- En la formación presencial se permite la firma electrónica digitalizada, así como el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.
- Se realizarán actuaciones de seguimiento y control para verificar que se aplican correctamente estas medidas.
MEDIDAS REFERIDAS A LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS
El capítulo segundo, relativo a la formación programada por las empresas, amplía tanto el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación como los destinatarios de la misma, adoptando también medidas dirigidas a flexibilizar la ejecución de esta formación y a reducir los plazos en las comunicaciones de inicio.
- Podrán también actuar como entidades de formación:
- Centros integrados públicos de formación profesional.
- Centros de Referencia Nacional.
- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
- Centros públicos de formación de adultos.
- Universidades públicas y privadas.
- Cámaras de Comercio.
- Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas a personas trabajadoras de otras empresas.
- Podrán recibir formación las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
- La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
- La falta de comunicación en los plazos mencionados implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS
El capítulo tercero contiene medidas que posibilitan (1) el incremento del porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación, (2) que los colectivos más afectados por esta situación participen en cualquier programa de formación, y (3) flexibilizar la ejecución de los mismos
- Se incrementa el porcentaje de personas desempleadas, hasta un máximo del 40 % de participantes en cada programa.
- Podrán participar los siguientes colectivos:
- Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo (ERE)
- Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya suspendido por un ERTE.
- Personas trabajadoras autónomas
- Personas trabajadoras de la economía social.
- A efectos de financiación de los programas formativos, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 % de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un 20% del número de participaciones que las hubieran iniciado.
SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
La disposición adicional primera establece que:
- La actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.
- Se podrán admitir cambios en estos permisos en el caso de que las entidades que impartan las acciones formativas hayan establecido medidas para continuar con la actividad.
- La asistencia podrá justificarse por medio de certificados o controles que emita el centro formativo o por los medios telemáticos de la empresa o certificado del responsable de la empresa constatando la misma.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PLANES FORMATIVOS
En la disposición adicional segunda:
- Se amplía el plazo de ejecución de todos los programas y planes formativos financiados al amparo de las convocatorias (Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal de 11 de mayo de 2018 y de 18 de enero de 2019), por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un periodo adicional de 6 meses.
Esta ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.
- Las entidades beneficiarias que estén llevando a cabo planes o programas de formación como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas distintas de las incluidas en el punto anterior, podrán ampliar el periodo de ejecución de la formación por un número de días igual al que haya estado vigente el estado de alarma.
CONVOCATORIA DE PLANES DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL DIALOGO SOCIAL
Por último, la disposición adicional tercera establece que en la convocatoria aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal:
- Las organizaciones beneficiarias podrán adecuar la metodología de impartición, incluyendo la utilización de aula virtual como formación presencial y el cambio a modalidad de teleformación. Estas adecuaciones no supondrán modificación de las subvenciones concedidas, manteniéndose el coste del módulo aplicable a las actividades formativas.
- Se amplía el plazo de ejecución por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.
BOE
Source: Actualidad normativa