DECRETO LEY 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
La situación de las personas trabajadoras autónomas que están al frente de negocios de pequeñas dimensiones es especialmente grave, ya que se vieron muy afectadas por las medidas para combatir la pandemia y sus ingresos se redujeron significativamente o, incluso, quedaron totalmente suprimidos.
Muchas de las personas trabajadoras autónomas que no han suspendido la actividad, o que la han retomado después del levantamiento de la vigencia del primer estado de alarma, han visto reducido su volumen de negocio a causa del contexto restrictivo que se ha impuesto a consecuencia de la COVID-19, sin que se prevea una mejora de esta situación a corto plazo, la cual puede empeorar en función de la evolución del virus y de las medidas que sea necesario adoptar para afrontarlo y evitar su propagación y también de las derivadas del estado de alarma actualmente vigente.
Por este motivo se considera necesario reforzar el apoyo a las personas trabajadoras autónomas que desarrollan sus actividades como personas físicas o mediante empresas de pequeña dimensión, con el fin de favorecer la continuidad de sus actividades en este contexto económico y social desfavorable y atenuar los efectos negativos que estando soportando.
Así, en el Capítulo I se establecen una serie de medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas.
Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.
Beneficiarios
Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda:
a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos en el RETA en el que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
Requisitos
a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias.
c) La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
Solicitud y acreditación de los requisitos
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.
El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, hace un plan de verificación posterior que puede comportar la presentación, por parte de las personas solicitantes, de la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando así se solicita.
Source: Actualidad normativa