Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En el BOE del día 13 de marzo de 2021 entraron en vigor un conjunto de medidas directamente enfocadas a reforzar la solvencia de las empresas viables que sufren una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia.
Este nuevo paquete de medidas trata de prevenir el riesgo de deterioro significativo en el patrimonio de las empresas que siguen gestionando negocios económicamente viables en sectores altamente rentables con anterioridad a la pandemia. Pero hay que tener claro que no se trata de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.
Por ello, el presente Real Decreto-Ley articula las medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Con esta nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas se pretende reducir el nivel de endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 por empresarios y profesiones del sector privado.
La dotación de esta línea que asciende a 7.000 millones de euros, irá destinada a autónomos y empresas no financieras considerados elegibles que más afectados resulten por la pandemia y tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
Las ayudas directas tienen carácter finalista, lo que quiere decir que el fin al que deben dirigirse deberá estar comprendido en satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos últimos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a día 13 de marzo de 2021. Además, existe orden de prelación, en el sentido de que, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
De manera más objetiva, tendrán la consideración de destinatarios:
1. Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores de actividad que se definen en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
ATENCIÓN: En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Serán las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla quienes establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Los criterios para la atribución de las ayudas por destinatario no podrán superar los siguientes límites máximos:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
- En el caso de los grupos consolidados a los que anteriormente se ha hecho referencia los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
En cuanto a la concurrencia a la convocatoria, en principio será posible concurrir a las realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas pero cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
ATENCIÓN: No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.
Destinatarios de las ayudas
CNAE-2009 |
Descripción actividad |
0710 |
Extracción de minerales de hierro. |
1052 |
Elaboración de helados. |
1083 |
Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 |
Fabricación de artículos de peletería. |
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 |
Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 |
Reproducción de soportes grabados. |
2051 |
Fabricación de explosivos. |
2441 |
Producción de metales preciosos. |
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 |
Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 |
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares. |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 |
Otros alojamientos. |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 |
Otros servicios de comidas. |
5630 |
Establecimientos de bebidas. |
5813 |
Edición de periódicos. |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 |
Actividades de fotografía. |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 |
Alquiler de camiones. |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 |
Alquiler de medios de navegación. |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes. |
7912 |
Actividades de los operadores turísticos. |
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 |
Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 |
Artes escénicas. |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos. |
9102 |
Actividades de museos. |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 |
Actividades de los gimnasios. |
9319 |
Otras actividades deportivas. |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 |
Reparación de relojes y joyería. |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico. |
Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
Mediante esta línea se establecen medidas de apoyo público y se introduce un Código de Buenas Prácticas para fomentar la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.
Las medidas se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
Asimos, también podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
Para acogerse a estas medidas y saber el plazo máximo para su solicitud habrá que esperar a el Acuerdo de Consejo de Ministros que lo determine pero para ser elegido beneficiario de las mismas deberán ser solicitadas previamente a las entidades financieras y tras haber comunicado éstas la formalización a ICO de las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Las medidas se refieren fundamentalmente a:
- Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público: se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y que, en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
- Medidas para la reducción de su endeudamiento: las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas y con la finalidad de reducir el capital pendiente de las operaciones financieras, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiera, serán beneficiarios de transferencias públicas directamente proporcionadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad concedente de la operación financiera, que deberá aplicarla con carácter inmediato.
La entidad concedente no aplicará comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público concedido.
- Creación de la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid: esta medida se crea para atender a los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento recogidas anteriormente, con una dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros. La concesión de este crédito extraordinario se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Código de Buenas Prácticas
Directamente relacionado a la nueva Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, el Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España así, como las que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
El contenido del Código de Buenas Prácticas se aplicará exclusivamente a las entidades adheridas, deudores y contratos expresamente referenciados en el Real Decreto-ley, que serán concretados por medio de Acuerdo de Consejo de Ministros. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito no incluido expresamente en su ámbito de aplicación.
Desde la adhesión de la entidad financiera, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor que así lo solicite de que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el Código de Buenas Prácticas, la entidad financiera aplicará las medidas recogidas en ese Código.
A la vez, las partes deberán cumplir las formalidades previstas en las normas para que los actos y contratos resultantes desplieguen toda su eficacia. En particular, cuando exista obligación legal de inscripción de los actos y contratos afectados, deberá procederse a la formalización de la escritura pública y a la inscripción en el Registro correspondiente.
ATENCIÓN: en el caso de que las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas se aplicaran sobre una deuda con garantía hipotecaria, la novación del contrato tendrá los efectos previstos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, con respecto a los préstamos y créditos novados.
Las entidades financieras tendrán la obligación de informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente a través de su red comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recojan en el propio Código de Buenas Prácticas.
Las reclamaciones sobre la incorrecta aplicación de estas medidas seguirán la misma tramitación y resolución que el resto de reclamaciones sobre incumplimientos por parte de las entidades financieras. Inicialmente, la reclamación se formulará ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad acreedora. Posteriormente, si no hay una solución satisfactoria para el cliente, éste podrá presentar una reclamación ante el Banco de España.
En todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.
Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas
Con la finalidad de reforzar la solvencia de las empresas, aportando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los proyectos subvencionados, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de extensión del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.
Esto es, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor
Novedades destacadas en el ámbito concursal
1. Nueva ampliación de la moratoria concursal
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
2. Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos
Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutarán de una nueva extensión de los plazos para renegociarlos, pudiendo presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Aunque los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos, esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente. En este sentido, se tratarán de la siguiente forma:
- Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este tiempo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
- Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación hasta el 31 de diciembre de 2021. Si durante los tres meses anteriores a esta última fecha el deudor formulara una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento.
- Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este plazo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive el deber del deudor de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo.
3. Incumplimiento de acuerdos de refinanciación
También las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación homologados podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Aunque los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación originales, esas solicitudes se gestionarán del siguiente modo:
- Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021.
- Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación.
- Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de octubre de 2021.
Durante los plazos en que no se admitan a trámite o se suspenda la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor, o uno nuevo. Si el deudor no alcanzase dicho acuerdo, se levantará la suspensión de la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento.
4. Vistas opcionales en incidentes de reintegración
Hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
5. Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado
Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación.
6. Afectación de los créditos derivados de la ejecución de avales públicos otorgados al amparo de los reales decretos-leyes 8/2020 y 25/2020
Los créditos derivados de la ejecución de estos avales:
- podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos;
- se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación;
- podrán quedar afectados por la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; y
- en el concurso del avalado, si no se hubiera presentado todavía el informe provisional, se clasificarán como crédito ordinario.
Celebración de Juntas telemáticas
La norma regula también, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
Por tanto, se introduce la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que el órgano de administración así lo acuerde, se incluya esta previsión en el anuncio de convocatoria, se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
- Asistencia telemática;
- Representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y
- Voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.
BOE:
Source: Actualidad normativa