Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Si una Sociedad Anónima emite sus acciones en mercados financieros admitidos a negociación, hablamos de Sociedades Cotizadas. En este tipo de sociedades, que siempre serán las Anónimas (S.A), las acciones tienen capacidad de movimiento en los mercados financieros pudiendo ser compradas y vendidas por sus inversores en función del valor de cotización, que fluctúa en función de la oferta y la demanda.
En relación a las mismas, y debido a las circunstancias extraordinarias que vivimos por COVID-19, se ha adoptado, que excepcionalmente, durante el año 2020 se les apliquen una serie de medidas de flexibilización cuando tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea.
Medidas:
a) Podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social, la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
b) Podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social la junta general ordinaria de accionistas.
c) El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales.
Si la convocatoria ya se hubiese publicado anteriormente a la fecha de 18 de marzo de 2020, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.
d) En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad anterior:
– Si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.
– Si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
También y excepcionalmente, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
Source: Actualidad normativa