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Medidas en materia de empleo para el sector agrario

Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación

La Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y en vigor el día 18 de diciembre, proviene del Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de febrero y que ahora se deroga.

La norma, con las adecuaciones pertinentes, reproduce los contenidos del referido RDL 5/2020 que afectan al ámbito de la cadena alimentaria (art. primero y disp. trans. única), al IRPF en materia fiscal (art. segundo y disp. final segunda) y, por lo que aquí interesa:

• Al número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que se reduce de 35 a 20 (art. tercero y disp. final segunda Ley 8/2020).

• A las bonificaciones por conversión de contratos temporales de personas trabajadoras eventuales agrarias en contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, que se recuperan para el año 2020 (art. cuarto Ley 8/2020).

Se pretende incentivar que el trabajo en el campo sea más estable y, en la medida de lo posible, reducir la eventualidad y el carácter temporero del trabajo agrario. Además, con el objetivo de combatir la brecha de género, dicha bonificación será mayor en el caso de la conversión de contratos de las trabajadoras agrícolas.

La bonificación es la siguiente:

– Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).

– Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y cuya base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.

– Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 euros/mes, o 4,30 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 euros/mes, o 2,87 euros por jornada real trabajada.

Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad a que se refiere el artículo 5.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo anterior cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

• Acceso a los alojamientos y locales de descanso de los trabajadores por parte de la Inspección de Trabajo (art. quinto Ley 8/2020).

El objetivo de esta medida es luchar contra algunas de las extremas condiciones que se están dando en algunos lugares de trabajo, para lo que se permitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entrar y revisar las condiciones de estas viviendas, aunque se encuentren fuera del lugar de trabajo.

El cambio normativo, que es totalmente respetuoso con la inviolabilidad del domicilio, puesto que no altera la necesidad de consentimiento expreso de las personas que habiten en el mismo o la autorización judicial, va en la línea de garantizar unas condiciones laborales dignas y reforzar la idea del trabajo decente.

El Gobierno pretende dar respuesta con esta medida a la denuncia hecha en su día por el relator de Naciones Unidas sobre la situación de extrema pobreza que viven los trabajadores eventuales del campo en nuestro país.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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