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Medidas de Seguridad Social para las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena»

Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena».

Mediante la Orden ISM/707/2021, que entró en vigor el día 4 de julio, se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las siguientes comunidades autónomas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena»:

  • Andalucía;
  • Aragón;
  • Canarias;
  • Cantabria;
  • Castilla-La Mancha;
  • Castilla y León;
  • Cataluña;
  • Comunidad Valenciana;
  • La Rioja;
  • Madrid;
  • Navarra;
  • Principado de Asturias;
  • Región de Murcia.

Las medidas consisten en:

1. La exención en el pago de cuotas que:

  • alcanzará el 100% de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social;
  • se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos;
  • será incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra exención en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación conjunta. En consecuencia, de reconocerse esta exención se aplicará durante el periodo que corresponda hasta su finalización, retomándose a partir de entonces, en su caso, aquella a la que tuviera derecho la empresa, sin que la duración máxima y el resto de condiciones de aplicación de esta última se modifiquen por la aplicación de la exención prevista en esta orden.

2. La moratoria en el pago de cuotas:

  • será de 1 año sin interés, computándose a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate;
  • comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo;
  • no será de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia que, durante su periodo de aplicación, se encuentren disfrutando de cualquier tipo de exención en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación conjunta, en el caso de empresas, y en el pago de la cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad o por formación profesional en el caso de trabajadores autónomos.

Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas podrán formularse hasta el 31 de agosto de 2021, debiendo presentarse en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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