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Medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en el ámbito de Transporte

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, que contiene un conjunto de medidas necesarias para la reactivación económica en los ámbitos de los transportes y de la vivienda, para hacer frente al impacto del Covid-19.

En lo referido al transporte el objetivo es el de proteger la salud de los trabajadores y viajeros en el ámbito aéreo, garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios esenciales, proporcionar liquidez a las empresas y reducir las cargas administrativas.

Este Real Decreto-ley supone un esfuerzo presupuestario, inversor y financiero sin parangón para empresas públicas y privadas. El importe económico de las medidas para empresas privadas del sector del transporte y en materia de reducción de tasas portuarias asciende a 663 millones de euros.

En cuanto a las empresas públicas, la norma aumenta la capacidad de endeudamiento de Renfe hasta los 1.000 millones con el fin de compensar la caída de demanda e impulsar la recuperación de servicios y 110 millones de euros de aportación extraordinaria a SEITTSA para que pueda atender sus compromisos de obras públicas en el medio plazo.

Con ello el Gobierno complementa para el sector de los transportes otras medidas adoptadas previamente, como los 800 millones destinados al transporte público en las Comunidades Autónomas y los avales y ayudas fiscales al sector, para dar respuesta al impacto del Covid-19 y que son coherentes con los criterios y directrices de la Comisión Europea sobre los que se ha de orientar la reactivación económica del sector.

Este conjunto de medidas se ha articulado en torno a tres ejes fundamentales:

1. Protección de la salud de los trabajadores y viajeros

El primer eje sobre el que gira esta norma implica proteger la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y servicios esenciales.

Así, este Real Decreto-ley adopta a nivel nacional las disposiciones necesarias para que gestores aeroportuarios y compañías aéreas pongan en marcha las medidas de gestión de los pasajeros y personal de aviación civil ante la pandemia, minimizando los riesgos de contagio tanto en las instalaciones aeroportuarias como durante las diferentes etapas del viaje, incluyendo la limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos.

2. Medidas económicas

El segundo eje conlleva proporcionar liquidez a las empresas del sector para hacer frente a las perturbaciones financieras a corto plazo vinculadas a la crisis del coronavirus, recurriendo a distintos instrumentos financieros, incluidos los fiscales, a fin de preservar su viabilidad así como la continuidad de la actividad económica durante y después de la crisis del Covid-19.

3. Reducción de cargas administrativas

El tercer eje afecta a la reducción de cargas administrativas, simplificando y acelerando determinados procedimientos, velando por la seguridad jurídica y teniendo en cuenta la capacidad de las instituciones públicas para agilizar los trámites preceptivos para la reactivación y desarrollo de las actividades en el sector del transporte.

Por modos de transporte, las medidas adoptadas suponen:

Transporte aéreo

El Real Decreto-ley hace obligatorias en España las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo en el ámbito del Covid-19. Asimismo, incorpora medidas orientadas a facilitar la recuperación gradual y segura del sector, unos de los más afectados por la pandemia, como la flexibilización del arrendamiento de aeronaves, con o sin tripulación, para la extinción de incendios, búsqueda y salvamento; y la adaptación del concepto de aeronaves no tripuladas (drones) al de la normativa de la Unión Europea.

Transporte marítimo

La nueva norma incluye medidas excepcionales y transitorias relativas, entre otras, a las tasas de ocupación, actividad y del buque, dirigidas a aliviar las dificultades económico-financieras que atraviesan tanto la comunidad portuaria como los navieros, para contribuir al sostenimiento del tejido empresarial que sustenta al sector portuario, que es clave para afrontar la recuperación de nuestra economía.

En el ámbito marítimo, se flexibiliza la normativa a fin de agilizar los trámites de emisión y renovación de certificados, mejorando su eficiencia y en apoyo a la competitividad de los buques de bandera española.

Además, se permite a las Autoridades Portuarias ampliar temporalmente la reducción de las cuotas de las tasas portuarias y de ocupación y se alarga el periodo para reducir la tasa de buque hasta el máximo permitido por la normativa europea. Por otra parte, se impide que se pueda producir una subida de tasas por aumento de los coeficientes correctores en los casos de Autoridades Portuarias con rentabilidades negativas en 2020.

Los tráficos regulares de pasaje o carga rodada con los territorios no peninsulares se podrán calificar como tráficos sensibles, prioritarios o estratégicos, que contribuyen al desarrollo económico y social de España en su conjunto.

Transporte Terrestre

Por su parte, en el sector del transporte por carretera, se adoptan también importantes medidas. Una de las principales se dirige a restablecer el equilibrio económico de los contratos de gestión de servicios de competencia estatal.

En concreto, en este caso de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, se trata de aliviar la necesidad de liquidez del operador para que puedan seguir prestando un servicio público esencial y, por tanto, garantizar una red de transporte capilar que facilita la movilidad de un importante número de ciudadanos.

Por otro lado, y añadida a la medida anterior, se posibilita una moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Esta medida permitiría un aplazamiento de hasta 250 millones de euros para el transporte discrecional de viajeros y de hasta 330 millones de euros en el caso del transporte de mercancías.

Otra de las medidas adoptadas es la prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos (ITV) cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, plazo que se contará desde la fecha de vencimiento del certificado.

Mientras esté vigente esta prórroga, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.

BOE
Source: Actualidad normativa

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