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Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y protección social

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Mediante este Real Decreto-Ley 8/2019 (en adelante, RDL 8/2019), se regulan una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Hay que tener en cuenta que esta norma, deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada norma (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019).

A continuación, se realiza un análisis sucinto y breve de sus principales modificaciones.

Entrada en vigor

De acuerdo con su disposición final sexta, la norma entró en vigor, con carácter general, el día 13 de marzo de 2019.

No obstante, las reformas acerca de prestaciones familiares de la Seguridad Social; protección social en el sector marítimo; conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en indefinidos o fijos-discontinuos, y bonificaciones por contratación de desempleados de larga duración, entrará en vigor el 1 de abril de 2019, siendo el primer día del mes siguiente a su publicación.

La modificación sobre el registro obligatorio de jornada entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

A.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

A.1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años

Se modifica la Ley General de Seguridad Social (LGSS) para recuperar el derecho al subsidio por desempleo para los mayores de 52 años, edad que se había incrementado a 55 por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio. Esa recuperación pasa por seis cambios en los arts. 274 y siguientes de la LGSS:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
  • Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio, y tomar únicamente las de la persona solicitante para determinar si procede la concesión.
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; y
  • Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios. Las modificaciones relativas a la cotización durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente se aplicarán desde el día 1 de abril (día primero del mes siguiente a la entrada en vigor del RDL), en relación con los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.

A.2 Prestaciones familiares de la Seguridad Social

Mediante el artículo 2 del RDL se incrementa el importe de la asignación económica por hijo a cargo (que llevaba congelada desde su establecimiento en el ejercicio 1992), al tiempo que se establecen prestaciones de importe superior en aquellos núcleos familiares con menores ingresos.

Así, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI de la LGSS serán los siguientes:

1. Con carácter general, el importe de la asignación económica por hijo o menor a cargo, con menos de 18 años y no discapacitado, se sitúa en 341 euros/año.

El acceso al reconocimiento y el percibo de estas prestaciones quedan condicionados a la acreditación de ingresos (por parte del beneficiario/beneficiarios) que no superen un determinado límite que se sitúa en 12.313,00 euros anuales19 y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido

2. Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad, la cuantía de la asignación económica establecida citada será en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores según la siguiente escala:

Integrantes del hogar

Intervalo de ingresos

Asignación íntegra anual euros

Personas > = 14 años (M)

Personas < 14 años (N)

1

1

4.679,99 o menos

588 x H

1

2

5.759,99 o menos

588 x H

1

3

6.839,99 o menos

588 x H

2

1

6.479,99 o menos

588 x H

2

2

7.559,99 o menos

588 x H

2

3

8.639,99 o menos

588 x H

3

1

8.279,99 o menos

588 x H

3

2

9.359,99 o menos

588 x H

3

3

10.439,99 o menos

588 x H

M

N

3.599,99 + [(3.599,99 x 0,5 x (M-1)) + (3.599,99 x 0,3 x N)] o menos

588 x H

Beneficiarios:
H = Hijos a cargo menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

Se mantienen las cuantías del resto de las asignaciones familiares, establecidas en el Real Decreto-Ley 28/2018.

Los nuevos importes de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo no discapacitado, recogidas en el artículo 2 del RDL, entran en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación, es decir, el día 1 de abril de 2019, conforme prevé el apartado 3 de la disposición final sexta del mismo.

A.3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, modificó, entre otros aspectos, la determinación de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común, de modo que el importe de la misma pasaba a depender, además de otros elementos, del período de cotización acreditado por la persona incapacitada, considerando también como período cotizado el que faltase, en el momento del hecho causante, para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en la forma que, en la actualidad, recoge el artículo 197 de la LGSS.

Dado que, en los supuestos de afiliación tardía al sistema, la nueva forma de determinación de la base reguladora de las pensiones señaladas, podía dar lugar a prestaciones de importe reducido, en especial cuando el grado de incapacidad a reconocer era el de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la misma Ley 40/2007 estableció una garantía mínima de esta clase de pensión, de forma que la cuantía de la misma no podría resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

El apartado seis de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo modificó dicha garantía (dando nueva redacción al art. 196.2 LGSS) de modo que la garantía de la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo, pensión mínima que, para el ejercicio de 2019, se situaba en 5.838,00 euros/año.
Pues bien, el artículo 3 del RDL modifica de nuevo el importe de la pensión mínima, estableciendo que durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:

Incapacidad permanente

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

6.991,60

6.991,60

6.930,00

El incremento se justifica en la introducción por la especial situación de estas personas, cuyas dificultades de poderse reincorporar al trabajo son claras y manifiestas, por una parte, y en el hecho de que les afecta la subida del SMI para 2019 que se ha traducido en materia de Seguridad Social en la subida de la cuantía de la base mínima de cotización, y de ahí el incremento de la cuantía de la pensión.

A.4. Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero

Por medio de la modificación de los artículos 4, 24 y 25 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se adecúa el catálogo de prestaciones a las novedades reguladas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se introduce a nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor, remitiendo, para su regulación a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A.5. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

Se modifica el artículo 5 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (que reguló, para el ejercicio 2019, entre otros, la cotización aplicable en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena agrarios), para paliar los efectos de los incrementos de la base mínima de cotización, de modo que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6%.

A.6. Inactividad de artistas en espectáculos públicos

Se modifica el apartado 1 del artículo 249 de la LGSS, a efectos de ampliar el plazo de solicitud de la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos.

Hay que recordar que conforme al artículo 249.ter de la LGSS, los artistas en espectáculos públicos pueden continuar incluidos, de forma voluntaria, en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, siempre que acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior y las retribuciones percibidas por esos días superen la cuantía de tres veces el SMI, en cómputo mensual.

La inclusión –que resulta incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro régimen del sistema de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de que se trate– ha de solicitarse por la persona interesada a la TGSS entre los días 1 y 15 de enero de cada año y, de reconocerse, surte efectos desde el 1 de enero del mismo año.

Además, en la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 26/2018 se establecía que en el año 2019 la solicitud de inclusión en el Régimen General como artista en inactividad, regulada en este nuevo artículo 249 ter, podría realizarse hasta el 31 de marzo.

Por ello, se amplía ahora ese plazo de solicitud a cualquier momento del año, dotando así de eficacia a las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, que a su vez daba cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018.

Se considera que el establecimiento de una fecha cerrada de solicitud no atiende correctamente a las necesidades del colectivo, reduciendo el nivel mínimo de ingresos necesarios para continuar en la Seguridad Social, en la situación señalada, en los siguientes términos:

a) Los artistas en espectáculos públicos pueden continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS.

b) Para quedar incluido en el sistema de Seguridad Social en los periodos de inactividad es necesario que, en los días de trabajo de los 12 meses anteriores, las retribuciones percibidas superen dos veces el SMI en cómputo mensual.

c) La inclusión ha de solicitarse a la TGSS en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

d) La inclusión no procederá cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio, por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas y el solicitante no se encontrase al corriente en el pago de las cuotas debidas.

El apartado 2 de la disposición derogatoria única del RDL deroga la transitoria única del Real Decreto-Ley 26/2018 desapareciendo la limitación de plazo prevista este ejercicio (hasta 31 de marzo) para solicitar la inclusión en el Régimen General como artista en inactividad.

B. MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

B.1 Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos, posibilitando a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas–. Además, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

Atendiendo a la nueva regulación, las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:

a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).

b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.

c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

Las bonificaciones previstas no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad (art. 5.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).

Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

B.2 Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. De esta manera, se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

B.3 Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, dada la no aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, medida que, desde hace varios ejercicios económicos, se viene recogiendo en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Así, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

C. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO

C.1. Registro de jornada

Esta es sin duda una de las principales novedades introducida por el RDL 8/2019 y que afecta a la modificación del artículo 34 del ET.

Por un lado, se modifica el apartado 7 del mencionado precepto, ampliando su contenido y estableciendo la posibilidad del Gobierno de establecer –además de las ya previstas ampliaciones sobre limitaciones de la jornada de trabajo y de los descansos- especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. Ello, a propuesta de la titularidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y siempre previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Se añade por tanto a las facultades preexistentes del Gobierno en materia de jornada u ordenación del tiempo de trabajo, las consiguientes en lo que respecta al registro de la jornada de trabajo.

Y por otro, se amplía el artículo 34 del ET mediante un nuevo apartado 9 en cuya virtud se establece la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada en el que se regula la articulación y requisitos mínimos del mismo.

En concreto, se establece la obligación de:

  • Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La entrada en vigor de esta obligación se posterga a un plazo de dos meses desde la publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019 (disposición final sexta RDL 8/2019).

Por último, hay que señalar que la norma modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección. Recordemos que la sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.

C. OTRAS MEDIDAS

C.1 Propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores

El Gobierno, con anterioridad al 30 de junio de 2019, constituirá un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. La composición y funciones de este grupo de expertos y expertas se determinarán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y previa audiencia de los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales constituida en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (disposición adicional primera del RDL 8/2019).

C.2 Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes

El Fondo de Apoyo a la acogida e Integración de Inmigrantes se constituyó en 2004 para dotar económicamente y apoyar la acogida, integración y refuerzo educativo de las personas inmigrantes, financiando los planes para la inserción social, laboral y educativa para el colectivo, mediante programas de formación, fomento del empleo y mediación intercultural ejecutados por ONG, comunidades autónomas y ayuntamientos. Tras experimentar en 2010 y 2011 un importante recorte, se suprimió en 2012. Ahora, se recupera, dotándolo de 70 millones de euros para el ejercicio 2019 (disp. adic. segunda del RDL 8/2019).

C.3 Evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido

Con anterioridad al 31 de octubre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe de evaluación del impacto de las medidas de fomento del empleo indefinido incluidas en el capítulo II de este RDL 8/2019.

La evaluación se extenderá al período anterior al de establecimiento de las medidas, de forma que se pueda comparar la evolución del empleo indefinido tanto antes como después de su aplicación, a fin de efectuar un análisis más completo de sus efectos.

En función de los resultados de la evaluación, se adoptarán las medidas de reforma o adaptación que resultan necesarias para favorecer el empleo indefinido en los sectores de actividad y respecto de las personas desempleadas a que se refiere el citado capítulo (Disp.adic.tercera 8/2019).

C.4 Sistema Nacional de Garantía Juvenil

A través de disposición final primera, el RDL 8/2019 modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, afectando al Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNJG) en los siguientes aspectos:

  • El ámbito de aplicación, y por tanto, uno de los requisitos exigidos para la inscripción en el fichero del sistema, se extiende a los jóvenes menores de 30 años, de forma que quedan comprendidos los mayores de 16 y menores de la edad referida, ahora sin condicionantes adicionales ni tramos intermedios en los que se exija que la tasa de desempleo supere umbral alguno [nueva redacción de los arts. 88 y 97 c) y derogación de la disp. adic. 28ª Ley 18/2014].
  • Este límite de 30 años: será de aplicación tanto a los jóvenes que estuvieran inscritos en el fichero del SNGJ, como a aquellos que hayan solicitado su inscripción, con anterioridad al 13 de marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2019) y se aplicará para beneficiarse de una acción derivada del mismo con anterioridad a esa misma fecha (disp. trans. primera RDL 8/2019).
  • Se facilitan las vías de inscripción en el sistema, de forma que cuando se produzca la inscripción o la renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo, será éste quien propondrá la inscripción en el SNGJ, tomándose como fecha de solicitud la que dicho servicio estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda (nueva redacción del art. 98.5 Ley 18/2014).
  • La baja en el sistema se producirá de oficio cuando hayan transcurrido 4 meses desde que el inscrito cumpla 30 años (en coherencia con la ampliación del ámbito de aplicación visto). No obstante, no serán dados de baja si están recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106 de la Ley 18/2014, siempre que –y aquí reside la novedad– hubieran sido previamente consignadas en el sistema conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 100 de la repetida Ley 18/2014 (nueva redacción del art. 101.4 Ley 18/2014).
  • Se modifica el ámbito en el que se llevará a cabo la coordinación y seguimiento del SNGJ, que pasa a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, donde, a partir de ahora, se ubica la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Empleo (nueva redacción del art. 112 Ley 18/2014).

C.5 Prestación de paternidad

Se incluyen aclaraciones sobre el Decreto-Ley 6/2019, que amplía el permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.

Así, con efectos de 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019, seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico de la prestación de paternidad contenido en el Capítulo VII del Título II de la LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción vigente a 7 de marzo de 2019 (disposición transitoria tercera RDL 8/2019).

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Source: Actualidad normativa

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