Asesoría para sociedades y autónomos

Medidas de flexibilización de determinadas restricciones en pequeños municipios y entes locales

Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

El texto adapta la estrategia de desescalada a las particularidades de estas poblaciones, donde existe menos riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.

En este sentido, la Orden no se aplicará si estas poblaciones tienen un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.

Los municipios que cumplan estos requisitos y que se encuentren en fase 0 y 1 podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2. Así, se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no profesional al aire libre. También se elimina el límite de salida de un adulto con un máximo de tres niños. Todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos.

El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

En este tipo de poblaciones que estén en fase 1, podrán salir juntos, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, grupos de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Mercados al aire libre

Por otra parte, la orden permite a los ayuntamientos o gobiernos de los entes locales autorizar los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se dará preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y se deberá procurar la garantía de que los consumidores no manipulen los productos.

Las autoridades locales deberán garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Para ello, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado.

También se podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará conforme a lo previsto para la fase 1.

Respecto a los velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el desarrollo de la actividad deportiva, se aplicarán las medidas de la fase 2.

Las instalaciones deportivas al aire libre se podrán abrir siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la fase 1.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilización, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

BOE
Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial

El 21 de junio de 2024, con fecha de efectos desde el 18 de junio de ese mismo año, se publicaba la Orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por la que se crea y se regula el Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial. Según

Leer más »
Ley de Amnistía

El pasado día 11 de junio de 2024 entraba en vigor la denominada Ley de Amnistía. La amnistía como tal es el perdón de ciertos delitos extinguiendo por tanto su responsabilidad penal a los autores de los mismos. Mediante esta nueva Ley Orgánica, ciertos actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa

Leer más »
Medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024

Un verano más, el Gobierno facilitará a los jóvenes de entre 18 y 30 años, ambos inclusive, viajar en transporte público por España y Europa con descuentos de hasta el 90%. Está previsto asignar hasta 130 millones de euros para financiar esta medida: 55 millones de euros para los trayectos

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?