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Medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre

Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

En el BOE del 27 de marzo de 2021 se han publicado las medidas de control sanitario que España tomará con respecto a las personas procedentes de Francia por vía terrestre y que entrarán en vigor a partir del día 30 de marzo de este año hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto y ámbito de aplicación de la medida sanitaria

Hasta el momento, los controles sanitarios que España realizaba con respecto a las personas procedentes de Francia consistían en la prueba diagnóstica de la infección activa para SARS-Cov-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España por vía marítima o aérea. En cambio, debido a la evolución de la epidemia y por aplicación de los principios de reciprocidad, se considera preciso aplicar también esta medida a las personas que quieran entrar a España por vía terrestre.

De este modo, todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada.

Atención: Por zonas de riesgo hay que entender todas las zonas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Se trata de una medida urgente y necesaria especialmente ante la situación epidemiológica, así como la transmisión y el impacto de las variantes de interés por lo que se debe utilizar los medios disponibles para que todas las personas que lleguen a España desde Francia lo hagan disponiendo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, independientemente de por qué vía accedan: marítima, aérea y ahora la terrestre.

Excepciones

Quedarán exceptuados de la obligatoriedad de esta medida y por tanto no estarán sometidos al régimen sancionador por incumplimiento previsto en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

  1. Los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional.
  2. Los trabajadores trasfronterizos.
  3. Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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