Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
En el BOE del 27 de marzo de 2021 se han publicado las medidas de control sanitario que España tomará con respecto a las personas procedentes de Francia por vía terrestre y que entrarán en vigor a partir del día 30 de marzo de este año hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Objeto y ámbito de aplicación de la medida sanitaria
Hasta el momento, los controles sanitarios que España realizaba con respecto a las personas procedentes de Francia consistían en la prueba diagnóstica de la infección activa para SARS-Cov-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España por vía marítima o aérea. En cambio, debido a la evolución de la epidemia y por aplicación de los principios de reciprocidad, se considera preciso aplicar también esta medida a las personas que quieran entrar a España por vía terrestre.
De este modo, todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada.
Atención: Por zonas de riesgo hay que entender todas las zonas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Se trata de una medida urgente y necesaria especialmente ante la situación epidemiológica, así como la transmisión y el impacto de las variantes de interés por lo que se debe utilizar los medios disponibles para que todas las personas que lleguen a España desde Francia lo hagan disponiendo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, independientemente de por qué vía accedan: marítima, aérea y ahora la terrestre.
Excepciones
Quedarán exceptuados de la obligatoriedad de esta medida y por tanto no estarán sometidos al régimen sancionador por incumplimiento previsto en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:
- Los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional.
- Los trabajadores trasfronterizos.
- Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.
BOE:
Source: Actualidad normativa