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Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países

El 30 de noviembre se publicaba en el BOE la nueva normativa con las medidas pertinentes para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

El objeto de este real decreto es establecer los procedimientos de control e inspección previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de verificar que:

a) Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.

b) Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo relativo a los residuos de AEE, y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores.

Además, el real decreto introduce tres anexos que hacen referencia a las siguientes materias:

ANEXO I: Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
ANEXO II: Lista de AEE a efectos de registro integrado industrial.
ANEXO III: Listado pilas y acumuladores sometidos a control.
ANEXO IV: Documento de control.

El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (en adelante, Servicio de Inspección SOIVRE) de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, será el encargado de controlar e inspeccionar los AEE con el fin de velar por el cumplimiento de las normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en AEE, así como de supervisar y comprobar el correcto cumplimiento por parte del importador de AEE, o su representante autorizado.

Se destaca que todo importador de una mercancía incluida en el anexo I deberá, por sí o por su representante aduanero, facilitar los medios técnicos necesarios para acceder a las mercancías objeto de control, permitiendo el cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes. Asimismo, deberá aportar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del AEE con este real decreto en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad, y cooperar con ésta, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que se van a introducir en el mercado cumplen con este real decreto.

Los importadores tienen obligación además de poner en el mercado productos seguros y conformes con la normativa aplicable, y deberán realizar por sus medios o recabar de su proveedor, con la debida antelación a la realización del despacho a libre práctica, la documentación técnica veraz necesaria que avale esta conformidad. El interesado debe velar por la autenticidad, exactitud o integridad de dicha documentación.

Atención: los importadores establecidos en España que comercialicen AEE, pilas y acumuladores en el mercado español, incluidos los que realizan ventas a distancia desde otros países, deberán estar inscritos en el Registro Integrado Industrial.

Los importadores o sus representantes aduaneros, con carácter previo al despacho a libre práctica de sus mercancías, deberán presentar una notificación, a modo de solicitud de control, ante el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de Comercio que corresponda.

Recibida la notificación, el SOIVRE determinará la procedencia de llevar a cabo, o no, un control de las mercancías y el alcance del mismo que podrá consistir en una o varias de las actuaciones siguientes:

a) Control documental, consistente en la comprobación de que el producto presentado a control va acompañado de la documentación veraz exigible en la legislación aplicable, así como la documentación comercial correspondiente.

b) Control físico, que conllevará el control de identidad y el reconocimiento físico de las mercancías, incluido el control del marcado y del etiquetado. Durante el control físico, se podrán tomar las correspondientes muestras para su ensayo en laboratorio con la finalidad de comprobar su conformidad.

c) Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de inscripción del importador en el Registro Integrado Industrial.

El control de los productos se realizará en los puntos de inspección habilitados al efecto por el Ministerio Industria, Comercio y Turismo, en las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancías (IFCM). Alternativamente, se podrán realizar estos controles en otros lugares que, contando con alguna autorización aduanera, el Servicio de Inspección SOIVRE los considere adecuados para este fin.

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