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Medidas de Apoyo Fiscal para los Afectados por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024

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El reciente paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha dejado una huella significativa en distintas comunidades autónomas de España, especialmente en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón, entre otras. Ante esta situación, el 6 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2024, que entró en vigor el 7 de noviembre, con un conjunto de medidas fiscales, económicas y sociales destinadas a brindar apoyo a los afectados. Este paquete de medidas incluye una serie de ayudas y exenciones fiscales para los municipios afectados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, abarcando a ciudadanos, empresas, autónomos y administraciones locales.

Resumen de las medidas fiscales incluidas

A continuación, analizamos en detalle las principales disposiciones de este decreto y cómo afectan a los diferentes sectores, contribuyentes y entidades afectadas por este evento meteorológico extremo.

Extensión y Suspensión de Plazos Tributarios (Artículo 8)

En un esfuerzo por aliviar la carga fiscal sobre aquellos que han sufrido las consecuencias de la DANA, el decreto establece la ampliación y suspensión de varios plazos de obligaciones tributarias para los contribuyentes con domicilio fiscal en las áreas afectadas. Estas medidas facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ofrecen un respiro financiero a empresas y ciudadanos en este difícil momento. Los aspectos clave son:

  • Extensión de plazos: Los contribuyentes afectados en los municipios declarados «Zona Gravemente Afectada» podrán posponer la presentación y el pago de sus declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025. Esta extensión cubre una amplia gama de impuestos, incluyendo el IVA y el Impuesto sobre Sociedades, facilitando que empresas y autónomos tengan un periodo adicional para cumplir con sus obligaciones sin temor a sanciones.
  • Aplazamiento de deuda tributaria: Para aquellos que cumplan con los requisitos, se concede un aplazamiento de hasta 24 meses para el pago de deudas tributarias, con una condición especial: durante los primeros seis meses, no se aplicarán intereses de demora. Esta medida representa un alivio significativo para quienes necesitan más tiempo para reorganizar sus finanzas.
  • Suspensión de suSuspensión de Plazos en Subastas y Procedimientos: Las subastas de bienes, incluidas las que estaban en marcha antes de la entrada en vigor del decreto (7 de noviembre de 2024), verán sus plazos suspendidos. Además, los licitadores afectados por la DANA podrán solicitar la anulación de sus pujas y la devolución de los depósitos realizados.
  • Prórrogas para Procedimientos Administrativos en Curso: Los plazos para diversos procedimientos, como embargos, alegaciones o recursos en curso, también se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Esta medida cubre una variedad de trámites administrativos y revisiones fiscales, garantizando que los contribuyentes afectados no se vean perjudicados por la situación de emergencia y puedan cumplir con sus obligaciones en un periodo de tiempo razonable.

Inembargabilidad de las Ayudas Recibidas (Artículo 9)

Para garantizar que las ayudas lleguen de forma efectiva a los afectados, el decreto establece que las ayudas concedidas bajo esta normativa son inembargables. Esto significa que ni las ayudas directas ni las devoluciones tributarias resultantes de las medidas implementadas podrán ser embargadas para saldar deudas pendientes. Esta disposición asegura que los fondos asignados a la recuperación se destinen íntegramente a las personas afectadas, protegiendo su acceso a estos recursos esenciales en un momento crítico.

Medidas Catastrales (Artículo 9)

Con el objetivo de apoyar a los propietarios de bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, que se encuentren en los municipios dañados, el decreto otorga una serie de prórrogas y suspensiones en materia catastral:

  • Prórroga para Presentación de Declaraciones: Todos aquellos trámites y recursos administrativos en materia catastral que vencían entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 podrán presentarse hasta el 30 de enero de 2025.
  • Suspensión de Trámites y Requerimientos: Los plazos para presentar alegaciones, responder a procedimientos catastrales y otras solicitudes en curso se verán igualmente extendidos. Esto beneficia a los contribuyentes que necesitan tiempo adicional para reorganizarse y hacer frente a los daños sufridos en sus bienes.

Ayudas Directas a Empresas y Autónomos (Artículo 10)

El Real Decreto-ley también incluye un sistema de ayudas económicas directas para los autónomos y empresas afectadas con domicilio en las zonas más perjudicadas por la DANA. Estas ayudas son gestionadas por la Agencia Tributaria y buscan proporcionar un soporte económico que facilite la continuidad de la actividad productiva y la recuperación de los daños sufridos:

  • Importes de las Ayudas: Las cuantías de las ayudas varían según el volumen de operaciones registrado en 2023. Los autónomos afectados recibirán una ayuda única de 5.000 euros, mientras que las empresas podrán acceder a cantidades que oscilan entre los 10.000 y los 150.000 euros, en función de su tamaño y nivel de actividad económica.
  • Plazos y Procedimientos de Tramitación: Las solicitudes de estas ayudas deben ser presentadas a la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. El pago de las ayudas comenzará a realizarse a partir del 1 de diciembre de 2024, a través de transferencia bancaria, para agilizar el acceso a estos fondos.
  • Condiciones de Cumplimiento: La Agencia Tributaria podrá requerir a los solicitantes información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos y asegurar la transparencia en la asignación de fondos. Asimismo, los beneficiarios deberán declarar el cumplimiento de las normativas comunitarias en materia de Ayudas de Estado.

Beneficios Fiscales (Artículo 12)

En línea con el apoyo a los afectados, el decreto incluye una serie de exenciones y reducciones fiscales que beneficiarán a los contribuyentes en los municipios dañados. Estos beneficios incluyen:

  • Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Los propietarios de inmuebles afectados por la DANA quedan exentos de pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024. En los casos en que las propiedades hayan quedado inhabitables y los dueños deban realojarse, la exención será total.
  • Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Las empresas que hayan cesado temporalmente su actividad debido a los daños provocados por la DANA podrán beneficiarse de una reducción proporcional en el IAE, calculada en base al tiempo de inactividad forzada.
  • Exención de Tasas de Tráfico y Documentación: Las tasas de la Jefatura de Tráfico relacionadas con la baja de vehículos dañados, así como los duplicados de permisos de circulación o de conducción, estarán exentas para los afectados por la DANA. Además, se aplicarán exenciones para la expedición o renovación del DNI en las zonas afectadas. En caso de que los afectados ya hayan abonado estos impuestos, podrán solicitar la devolución correspondiente.

Reducciones Fiscales para Actividades Agrarias (Artículo 13)

Dado que el sector agrario ha sido especialmente afectado por el temporal, el decreto incluye una reducción en los índices de rendimiento neto en el IRPF aplicables a las explotaciones agrarias. Esta reducción se aplicará en función de los informes emitidos por el Ministerio de Agricultura y está destinada a reflejar la disminución de la producción y los daños sufridos por los agricultores en sus tierras y cultivos.

Inversiones Financieramente Sostenibles (Artículo 14)

Para facilitar la recuperación de las infraestructuras locales dañadas, las inversiones destinadas a la reparación de estos activos se considerarán «financieramente sostenibles». Esto implica que podrán ejecutarse con prioridad sobre otras inversiones, utilizando fondos específicos y sin verse afectadas por las restricciones habituales que suelen aplicarse a este tipo de proyectos.

Financiación a Entidades Locales (artículo 15)

El decreto asigna fondos del Fondo de Financiación a Entidades Locales para cubrir los gastos de reparaciones y servicios de emergencia en los municipios afectados. Este financiamiento cubrirá tanto el año 2024 como el 2025, y está orientado a ayudar a las administraciones locales a hacer frente a los efectos inmediatos de la catástrofe y responder a las necesidades de sus comunidades.

Prórroga en el pago del IRPF (artículo 16)

Para aquellos contribuyentes afectados en las zonas dañadas, se amplía el plazo de pago del segundo fraccionamiento del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025. Esta prórroga también se aplica a los pagos que ya han sido domiciliados en entidades financieras, donde la Agencia Tributaria coordinará la retrocesión de los cargos realizados, permitiendo que los afectados mantengan la continuidad de su situación tributaria sin incurrir en recargos o penalizaciones.

Excepción en Plazos de Presentación para Regímenes Especiales (Artículo 17)

El artículo 17 especifica que no todas las declaraciones y autoliquidaciones están sujetas a la prórroga de plazos establecida en el decreto. Las declaraciones de ciertos regímenes especiales, como el de ventas a distancia, servicios a consumidores en la UE y transacciones intracomunitarias (Intrastat), deberán presentarse en los plazos habituales. Esto evita posibles desajustes en el registro de transacciones comerciales transfronterizas y permite una actualización oportuna de estas operaciones.

Exención de Estar al Corriente en Obligaciones Tributarias para Recibir Ayudas (Disposición Adicional Novena)

Para facilitar el acceso a las ayudas, el decreto exime a los solicitantes de la necesidad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta excepción es extraordinaria y se justifica por la magnitud de la emergencia, permitiendo que los damnificados no se vean penalizados por cuestiones administrativas en un momento crítico.

Exención en Actos Jurídicos Documentados para Moratorias de Préstamos (Disposición Final Segunda)

El decreto también exime del impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las escrituras relacionadas con la formalización de moratorias en préstamos, ya sean hipotecarios o sin garantía hipotecaria. Esta medida está diseñada para facilitar la renegociación de créditos para los afectados por la DANA, evitando que estos acuerdos generen costos adicionales.

Resumen de las Principales Medidas Fiscales del Real Decreto-ley 6/2024

Artículo/DisposiciónMedidaDescripciónFecha/Plazo
Artículo 8Extensión y suspensión de plazos tributariosAlivio en los plazos de declaraciones, requerimientos y subastas.Hasta el 30 de enero de 2025
Artículo 9Inembargabilidad de ayudasProtección de ayudas y devoluciones ante embargos.Permanente
Artículo 10Ayudas directas a empresas y autónomosAyudas de entre 5.000 y 150.000 euros, gestionadas por la AEAT.Pago desde el 1 de diciembre de 2024
Artículo 12Beneficios fiscalesExenciones en IBI, reducción en IAE, y tasas de tráfico.Ejercicio 2024
Artículo 13Reducción para actividades agrariasReducción de índices de rendimiento en IRPF para el sector agrario.Basado en informes 2024
Artículo 14Inversiones sosteniblesPriorización de inversiones de reparación.Priorización
Artículo 15Financiación a Entidades LocalesFondos para reparaciones y servicios de emergencia.2024-2025
Artículo 16Prórroga en el pago del IRPFAmpliación del segundo plazo del IRPF para los afectados.Hasta el 5 de febrero de 2025
Artículo 17Excepción para regímenes especialesPlazos regulares para ciertas declaraciones.No aplica
Disposición Adicional NovenaExención de estar al corrienteAcceso a ayudas sin necesidad de estar al corriente.Para facilitar el acceso a ayudas
Disposición Final SegundaExención en Actos Jurídicos DocumentadosExención en escrituras de moratorias para préstamos hipotecarios.Permanente

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