Instrucción de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la designación de Mediador Concursal y a la comunicación de datos del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y su publicación inicial en el Portal Concursal.
Por medio de esta norma que estamos comentado, el centro directivo de los registradores y notarios, dicta ciertas normas para desarrollar el procedimiento de nombramiento de los mediadores concursales, previsto en el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y relativo al procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La escasa regulación de este procedimiento, ha dado lugar a prácticas dispares y no exentas de dudas que, en algún caso, incluso han llegado a frustrar el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
En concreto, los aspectos que se desarrollan en esta Instrucción, hacen referencia a la designación de los mediadores concursales, a la comunicación a dichos mediadores de datos relativos al deudor y a la comunicación de los datos del deudor al Registro Público Concursal.
El inicio de este procedimiento comienza con la presentación por parte del deudor del formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
El registrador mercantil o el notario antes de comunicar el nombramiento al mediador concursal llevará a cabo el control del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos.
El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del “Boletín Oficial del Estado”, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el caso de que no existieran mediadores concursales disponibles dentro de la provincia solicitada, suministrará el que corresponda de entre las provincias limítrofes, y si tampoco esto fuera posible suministrará los datos del primero que corresponda dentro de la comunidad autónoma. En último lugar, señalará el Portal el que corresponda dentro de todo el territorio del Estado.
Si el mediador designado no aceptase el cargo, volverá el Registrador Mercantil o Notario a realizar una nueva petición expresando esta circunstancia. El mediador designado que no aceptase el cargo se situará al final de la secuencia, sin que pueda volver a ser designado hasta que finalice ésta.
Asimismo, se regula en esta Instrucción, la información a suministrar al mediador concursal por el registrador mercantil o notario, con carácter previo a la aceptación de su designación por parte de aquel, y con el fin de comprobar si concurre alguna causa de recusación que les impida la aceptación del cargo, que incluye información relativa al deudor, así como a las características básicas de la situación de insolvencia.
Finalmente, y respecto a la información que se ha de remitir por el notario o registrador mercantil al Registro Público Concursal, se ajustará al formato que se proporcione por el Registro Público Concursal, sin que en ningún caso sea admisible la remisión literal de actas notariales, inscripciones, expedientes concursales de la clase que sean, ni otros de igual o similar naturaleza, ni siquiera como documentos.
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