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Manual de la DGT para la aplicación de los beneficios fiscales por gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual a efectos de la Ley 49/2002

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, (en adelante Ley 49/2002) define en el artículo 27.1 los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público como el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley. Por su parte, el artículo 27.3 establece los beneficios fiscales máximos aplicables para los colaboradores, obligados tributarios del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda, que realicen gastos en la propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan directamente para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, en cumplimiento de los planes y programas establecidos por el consorcio u órgano administrativo correspondiente.

El Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (en adelante Reglamento), establece en su artículo 8.1, para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2007, las condiciones que deben reunir los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para que, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 27.3, apartado primero, de la Ley 49/2002, pueda entenderse que se realizan en cumplimiento de los programas para la promoción del acontecimiento de excepcional interés público.

Tanto la Ley 49/2002, como el Reglamento que la desarrolla, establecen que la base de la deducción de la cuota íntegra, de los impuestos antes citados, podrá ser el importe total del gasto realizado, siempre que el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento.

En caso contrario, la base de deducción será el 25 por ciento de dicho gasto.

Con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa citada, y de dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, resulta necesario establecer determinadas reglas de aplicación de dicha regulación, especialmente en lo concerniente a los gastos de publicidad y propaganda de los acontecimientos que sean considerados de excepcional interés público que se produzcan después de esta resolución, ya que los anteriores a la misma debieron ser realizados conforme a los criterios señalados en los manuales que se aprobaron para tales acontecimientos.

La Resolución de la DGT establece las siguientes fases a seguir:

  1. Determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte utilizado por el colaborador.
  2. Cuantificar o valorar el contenido publicitario del soporte utilizado, es decir, el gasto en concepto de propaganda o publicidad de proyección plurianual.
  3. Determinar el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad en función del cual, la base de deducción será el total del gasto (contenido esencial) o solo el 25 por ciento (contenido no esencial).

Especifica los soportes publicitarios que los colaboradores utilizan habitualmente para la difusión del acontecimiento, incluyendo tanto los considerados puramente publicitarios como aquellos otros cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria, definiéndose el requisito de esencialidad para cada uno de ellos.

Se precisa que el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad para otros soportes publicitarios no previstos en el Manual deberá ser determinado por el consorcio u órgano administrativo correspondiente, previa consulta tributaria o petición de informe a la DGT.

Por último, el Manual estandariza los siguientes modelos:

  1. Modelo de solicitud ante el Consorcio u Órgano Administrativo del acontecimiento de excepcional interés público «X» de certificación acreditativa de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de dicho acontecimiento (anexo I)
  2. Modelo de declaración responsable (anexo II)
  3. Publicidad esencial: Modelo de relación de facturas de actuaciones publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para el acontecimiento de excepcional interés público «X» (anexo III)
  4. Publicidad no esencial: Modelo de relación de facturas de actuaciones publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para el acontecimiento de excepcional interés público «X» (anexo IV).
  5. Modelo de certificado genérico a emitir por el Consorcio u Órgano Administrativo del acontecimiento de excepcional interés público (anexo V).

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