El Ministerio de Empleo y Economía Social ha informado en su página web que, debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de su aplicación, el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de personas trabajadoras se amplía hasta el día 5 de noviembre de 2021, respecto de aquellas empresas que hubiesen tenido que presentar el listado antes de esa fecha.
De este modo, será posible la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre. En todo caso, se podrá presentar el listado en cualquier momento desde que la aplicación se encuentre en funcionamiento. Esto último tendrá lugar, a más tardar el día 1 de noviembre y se informará de ello en la propia web del Departamento.
Por el contrario, para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado o comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles desde ese momento.
Por otra parte, y para estos últimos expedientes, el propio SEPE ha aclarado que las empresas a las que sea autorizada la prórroga de un ERTE que estuviera vigente a 30 de septiembre deberán presentar su nueva solicitud colectiva a partir del 1 de noviembre.
1. Dónde se contempla la obligación legal del listado: personas trabajadoras afectadas y plazo
El Ministerio viene a matizar el trámite obligatorio previsto en la disp. adic. 4ª RDL 18/2021, relativa al acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo:
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2, será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4, y para el acceso a las medidas en materia de protección por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, de una relación de las siguientes personas trabajadoras, según proceda:
a) En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados conforme al artículo 1, las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, y que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
b) En el caso de expedientes autorizados o comunicados conforme al artículo 2, las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación.
2. Este listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso.
Deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo recogido en el anexo, que será publicado en la página web de este Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.
3. En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos en este apartado
2. A qué expedientes afecta la presentación del listado
Como hemos visto, el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe presentarse por las empresas en los siguientes supuestos:
- Los ERTE incluidos en el artículo 1 RDL 18/2021, 28 sep., cuya prórroga se haya autorizado.
- Nuevos ERTE autorizados a partir del 1 de octubre de 2021, conforme al RDL 18/2021.
- Existencia de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un ERTE previsto en los puntos anteriores.
3. Dónde ha de presentarse el listado
El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo solo puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Economía Social: http://mites.gob.es
4. Cómo cumplimentar el documento (Excel)
El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe remitirse en formato Excel y siguiendo las instrucciones.
Como puede observarse, se trata de un fichero Excel con dos pestañas que, obligatoriamente, deben ir cumplimentadas.
- En la primera, “Datos de las personas trabajadoras”, se rellenan todos los campos por cada persona trabajadora, incluyendo los comunes para todas ellas, como el número de cuenta o la Autoridad laboral competente, así como la fecha. El único dato no obligatorio de cumplimentación es el campo del porcentaje de reducción para personas trabajadoras en situación de suspensión de empleo, lógicamente.
- En la segunda, “Datos de la empresa”, ha de constar el nombre de la misma, su CIF, el Código Cuenta Cotización Principal, una cuenta de correo electrónico, nombre del representante y DNI de este último. En este caso, todos los datos a rellenar son obligatorios y han de cumplimentarse una sola vez.
Las instrucciones acompañan sendas tablas con los códigos de las Autoridades laborales y de los tipos de ERTE.
Source: Actualidad normativa