Si bien ya se había publicado la primera sentencia relativa a la anulación de una liquidación de la plusvalía municipal en base a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, en concreto la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid 350/2021, de 10 de noviembre de 2021, con fecha 25 de noviembre el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) ha emitido una nota de prensa resaltando su aplicación por los tribunales gallegos.
En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido la primera sentencia de Galicia en la que aplica el nuevo criterio del Tribunal Constitucional respecto al impuesto de plusvalía. En la resolución, contra la que no cabe presentar recurso, el magistrado considera «claros e indubitados» los efectos del fallo del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre sobre el tributo.
Así, destaca que todas las liquidaciones del impuesto recurridas en plazo y anteriores al 10 de noviembre de 2021 deben declararse nulas de pleno derecho. Además, subraya que esa nulidad se produce «con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor». El juez destaca que, tal como ha concluido el Tribunal Constitucional, el sistema de determinación de la base imponible del tributo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), era, en su origen, «incorrecto e inconstitucional»:
«Los efectos de la citada sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, son claros e indubitados: Todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho. Y ello con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor. Porque, tal y como ha concluido el TC en esta última sentencia, el sistema de determinación de la base imponible del tributo regulado en el TRLHL era en todo caso incorrecto, e inconstitucional ‘ab origine’».
Por ello, ha eximido a un vecino de abonar 660 euros al Ayuntamiento de Sanxenxo por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -plusvalía- debido a la transmisión de un inmueble realizada en mayo de 2013. De esta forma, condena al Ayuntamiento de Sanxenxo a devolverle al recurrente la cantidad que, en su caso, haya abonado en ejecución de esa liquidación.
SENTENCIA:
Source: Actualidad normativa