Orden PCI/614/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, por el que se recoge el ámbito de aplicación y los requisitos de acceso, y el régimen de los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las Instituciones Europeas y se define un procedimiento común para la preselección de expertos.
A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, el Consejo de Ministros en su reunión de 26 de abril de 2019 acordó recoger el ámbito de aplicación, los requisitos de acceso y el régimen aplicable a los empleados públicos españoles que quieran participar en los programas de expertos nacionales de las Instituciones Europeas y definir un procedimiento común para la preselección de expertos.
Este acuerdo se hace público en el BOE el pasado 6 de junio, mediante la Orden PCI/614/2019, de 21 de mayo, e incorpora un Anexo en el cual se detalla el objeto de cada programa, las bases para la solicitud, el régimen retributivo y la cobertura social, así como los mecanismos de preparación previa, seguimiento de actividad y puesta en valor.
¿Quién puede acogerse al ámbito de este Acuerdo?
En el marco de la normativa correspondiente en cada una de las Instituciones Europeas, podrán acogerse a lo previsto en el presente Acuerdo, de conformidad con su legislación específica, el personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el personal del Banco de España.
Asimismo, podrá acogerse a lo previsto en el presente Acuerdo el personal fijo del sector público institucional que cumpla las condiciones que se prevén en el artículo 1.2 de la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio y a los expertos nacionales en formación profesional destinados en los servicios de la Comisión.
¿En qué consisten esos Programas?
El programa de Expertos Nacionales Destacados tiene por objeto la prestación de servicios con carácter temporal, no inferior a seis meses ni superior a cuatro años, de los empleados públicos de las Administraciones de los Estados Miembros en las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea.
El programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional supone la prestación de servicios, también, con carácter temporal, de los empleados públicos de las administraciones de los Estados Miembros en los servicios de la Comisión Europea para conocer los métodos de trabajo de las Instituciones Europeas, adquirir experiencia y compartir sus conocimientos y experiencias previos y, a su vez, poner en práctica los conocimientos adquiridos. La duración de este programa es de entre tres y cinco meses, salvo en el caso de los desarrollados en Gabinetes de Comisarios, en los que podrán ser de seis meses.
En ambos programas podrán participar el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local, así como de las Universidades.
Pero igualmente, existe el programa Erasmus para la Administración Pública que tiene por objeto la realización de períodos de prácticas de corta duración por parte de jóvenes empleados públicos de los Estados Miembros, cuyo trabajo esté relacionado con las políticas de la Unión Europea. El programa está organizado por la Escuela Europea de Administración y las prácticas se realizan en unidades de la Comisión Europea. El periodo de prácticas tiene una duración de diez días.
Source: Actualidad normativa