Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
Mediante una modificación del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (publicado el 13/03/2021), se habilita a las comunidades autónomas para que puedan añadir nuevos sectores como beneficiarios de la Línea COVID y otorgar ayudas a empresas con pérdidas en 2019.
El nuevo Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que entró en vigor el día 22 de abril, se publica con un doble objetivo:
- Permitir que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla puedan fijar criterios propios para que empresas y autónomos resulten beneficiarios de las ayudas directas en función de las especificidades del tejido productivo de cada región y otorgar ayudas a empresas viables con pérdidas en 2019.
- Dar apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Así, con el fin de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de carácter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder a las empresas un periodo de carencia de 2 años desde la fecha de su vencimiento para el pago de las mismas, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
Medidas
1. Se permite a las Comunidades Autónomas ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotada con 7.000 millones de euros.
Mediante la Disposición final primera de este Real Decreto-ley 6/2021se han modificado algunos aspectos del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, siendo los siguientes:
- Con carácter general —tal como indica el artículo 3.c— no podrán acogerse a estas ayudas aquellos empresarios o profesionales que hayan declarado un resultado neto negativo en el 2019, sin embargo, se establece un nuevo apartado d según el cual “dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a los criterios recogidos en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias”;
- Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. Excepcionalmente, y dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.
2. Aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones no tributarias
Del mismo modo, se aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con las siguientes condiciones (artículo único RDL 6/2021):
- Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago;
- En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución;
- Adicionalmente a la solicitud —la cual debe dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art 45 del Reglamento General de Recaudación— se deberán acompañar los documentos que a continuación se relacionan:
- Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo) que detalle las disponibilidades líquidas que se prevé generar y, cuáles, de ellas, se prevé destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas —sobre este particular, os recomendamos, entre otros documentos, la guía técnica núm. 3 “Plan de viabilidad”, elaborada por Economistas Contables (EC-CGE) y la guía técnica “El plan de viabilidad. Modelos y herramientas para su elaboración”, elaborada por el Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE) que, si bien no las debemos considerar como guías específicas para este caso en concreto, pueden orientar sobre su elaboración—;
- Informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros. Este informe debe contener una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada. Tanto el plan de viabilidad como el informe del auditor tendrán una validez de un año desde su emisión. Sobre esta cuestión, os recordamos que, en la página web del REA-CGE en el apartado de “Informes especiales”, podréis encontrar algún modelo de informe que se podría adaptar para dar cumplimiento a la solicitud de este RD;
- Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19;
- Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento;
- Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda origina;
- La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los términos recogidos en el Artículo único, punto 4.
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Source: Actualidad normativa