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Límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024

A partir del 1 de enero de 2024 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2023/2510, 2023/2497, 2023/2495 y 2023/2496 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2023, por los que se modifican las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

1. Respecto de la Ley 9/2017:

a) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318.b).

b) La cifra de 215.000 euros por la de 221.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318.b).

c) La cifra de 140.000 euros por la de 143.000 euros, en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).

2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:

a) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en el artículo 1.1.c) y 1.2.

b) La cifra de 431.000 euros por la de 443.000 euros, en el artículo 1.1.b).

3. Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en el artículo 5, letra b).

b) La cifra de 431.000 euros por la de 443.000 euros, en el artículo 5, letra a).

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