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Libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental

Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.

Recientemente se ha publicado en el BOE la modificación de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental que entrará en vigor a partir del día 28 de abril de 2021.

Hasta el momento, la Orden regula la obligación que tienen los establecimientos de hostelería, así como, entre otros, aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario (establecimientos de hospedaje) a llevar a cabo actuaciones de registro documental e información para garantizar la seguridad ciudadana tendentes a controlar los viajeros que utilicen estos establecimientos mediante su registro en los correspondientes libros o mediante la firma de un parte de entrada a toda persona mayor de dieciséis años sin regulación de su formalización en soporte digital.

Es por ello, que ante la nueva coyuntura sanitaria provocada por la COVID-19, se hace necesario reforzar las medidas ya reguladas, y dar un paso más a la digitalización de este sistema, por lo que a partir de la entrada en vigor de la nueva Orden INT/321/2021, de 31 de marzo se introducirán las siguientes novedades:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal se deberá llevar a cabo conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales.

2. Sobre los partes de entrada:

Los partes de entrada de viajeros deberán ajustarse al modelo que a continuación se presenta y que deberán ser generados por los propios establecimientos.

Modelo de parte de entrada de viajeros

Hoja-registro
(Rellenar con mayúsculas)

Datos del establecimiento

Parte n.º:
Nombre del establecimiento:
NIF:
Municipio:
Provincia:

Sello del establecimiento

Datos del viajero:

Núm. de documento de identidad:
Tipo de documento:
Fecha expedición del documento:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Sexo:
Fecha de nacimiento:
País de nacionalidad:
Fecha de entrada:

……………………………….., de ………… de …………………….

Firma del viajero

La recogida y tratamiento de estos datos se hará de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo que resulte de aplicación, la relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, y al amparo Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, artículo 25.1.

Los establecimientos podrán cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable. Se regula como novedad que la firma pueda recogerse en papel o en soporte digital.

Cumplimentado y firmado el impreso, el mismo quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro en formato impreso o digital.

3. Sobre el libro-registro:

– Los libros-registro en formato impreso se ordenarán de forma correlativa, constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

– Los libros-registro en formato digital deberán ser compatibles con los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permitiendo un tratamiento seguro a fin de garantizar la fiabilidad de los datos.

– Deberá quedar a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.

– Los establecimientos deberán conservarlos durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran, o, en su caso, desde la fecha de grabación de la información cuando se conserve por medios digitales.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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