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Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

El día 14 de julio de 2022 entraba en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. A la vez como complementaria de esta ley, en el mismo día también cobraba vigencia la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Si bien la Ley 15/2022, de 12 de julio, otorga mayores garantías a las ya existentes para dar respuesta a una necesidad normativa concreta como es, crear un instrumento eficaz contra toda discriminación que pueda sufrir cualquier persona y que aborde todos los ámbitos desde los que esta se pueda producir, acogiendo la concepción más moderna de los derechos humanos.

Atención: La Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación regula los derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce una importante reforma en relación a los motivos de discriminación hasta el momento tipificados, e introduce dentro del catálogo de circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal previstos en el artículo 22 CP el motivo «antigitano». De igual manera se introduce el motivo discriminatorio «antigitano» en los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, quedando modificados los apartados 1 y 2 del artículo 150 CP. 

Aspectos relevantes de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

La ley pretende convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español para garantizar la protección real y efectiva de las víctimas. Pero esta nueva Ley no pretende trascender como una Ley más de derechos sociales sino como una ley de derecho antidiscriminatorio específico que dé máxima cobertura a las discriminaciones ya existentes y las venideras, adaptándose a los desafíos de la igualdad cambiantes con la sociedad y, en consecuencia, con las futuras respuestas debidas en materia de inclusión, ciudadanía y disfrute de derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación.

En consecuencia, el diálogo civil es uno de los principios inspiradores de esta norma, como un instrumento para una nueva gobernanza perfeccionada, donde la toma de decisiones se comparte y se hace corresponsable. En cambio, la Ley instaura un régimen de infracciones y sanciones proporcionado y razonable para la compensación real a las víctimas de discriminación que garantiza la efectividad de la tutela del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

Como nota característica, la ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general. Para ello, el texto articulado se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.

Es una ley de garantías que pretende garantizar los derechos ya existentes. De esta manera, desarrolla el artículo 14 de la Constitución incorporando la amplia jurisprudencia constitucional al respecto.

Se trata de una ley general, frente a las leyes sectoriales, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación.

Por último, la ley se caracteriza por ser integral respecto de los motivos de discriminación. Se fundamenta en el artículo 14 CE junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual) e incorpora expresamente nuevos motivos de discriminación como son: los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica.

Este carácter integral se manifiesta también en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social a los que se aplica la ley, tales como: el empleo, el trabajo, la educación, la sanidad, servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, la participación social o política y la publicidad y medios de comunicación, estableciendo un conjunto de obligaciones que vinculan incondicionadamente a todas las administraciones públicas.

Por otro lado, aborda expresamente la cuestión de los límites del trato igual, de manera que en este no se puedan amparar conductas que en realidad atenten contra la igualdad de trato, sea directa o indirectamente y, pretende hacer frente de manera omnicomprensiva a todas las formas de discriminación, atendiendo de manera particular a formas históricas de discriminación como el antigitanismo. 

La Ley entre sus nuevas definiciones incorpora dos destacables:

Discriminación múltiple e interseccional: la primera se produce cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta ley y, a la segunda, cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación.

Medidas de acción positiva: se consideran acciones positivas las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.

En la fijación de las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la Ley para la protección frente a la discriminación obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias. De este modo, el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, y que podrán incluir tanto la restitución como la indemnización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas.

Atención: como posibles pretensiones de la acción protectora se establecen la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, en este último caso, en línea con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y Constitucional, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en ambos ámbitos respectivamente, una legitimación colectiva a una serie de entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos.

Destacable son las reglas relativas a la carga de la prueba, pues de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad y, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.

Se recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En este sentido se establece la necesidad de elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y no Discriminación, como instrumento principal de colaboración territorial de la Administración del Estado para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales de su competencia establecidos en esta ley, sin perjuicio y respetando las competencias del marco estatutario de las comunidades autónomas.

Una de sus novedades principales es la relativa a la tutela institucional, y más concretamente, la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.

Por último, la Ley ostenta una fuerte preocupación por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas para la comisión de los delitos discriminatorios, por lo que se facilita la adopción judicial de medidas cautelares que permitan el cese inmediato y definitivo de la difusión de comportamientos discriminatorios, contrarios a la igualdad y a la dignidad de las personas.

Atención: se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, estableciéndose que cuando resulte necesario para proteger los derechos de la víctima o grupos o personas discriminadas, los jueces y tribunales podrán acordar, de conformidad con la legislación procesal, motivadamente, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cualquiera de las medidas de restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de internet que contempla la presente ley.

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