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Ley de Secretos Empresariales

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Recientemente se acaba de publicar en el BOE la Ley de Secretos Empresariales. Los secretos empresariales, como activo inmaterial, sin duda, constituyen un bien fundamental para las empresas. Hasta el momento, su regulación y protección en nuestro ordenamiento jurídico interno se limitaba a la jurisprudencia, a la violación de secretos contenidos en la Ley 3/1991, de 3 de enero, de Competencia Desleal y a lo establecido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal referente a los delitos relativos al mercado y a los consumidores.

Mediante la nueva ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

La Ley de Secretos Empresariales será de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos, pero las acciones de defensa de los secretos empresariales que se hubieran iniciado antes de su entrada en vigor se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.

Esta ley va suponer cambios en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con materiales preciosos, así como en la Ley Concursal, pues establece una habilitación al Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo de ocho meses a contar desde su entrada en vigor, un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Además, en lo referente a la violación de secretos que se regulaba en la Ley de Competencia Desleal, ahora habrá de regirse por lo dispuesto en la ley de secretos empresariales.

Esta ley considera secreto empresarial, cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Contenido

La ley se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

El Capítulo I, que hace referencia a las disposiciones generales, se inicia con la descripción del objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición conforme a los dictados de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

En el Capítulo II, que se refiere a la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales, se establecen, por un lado, las circunstancias en que las conductas o comportamientos anteriores han de considerarse lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y, por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección que la propia ley prevé; y, por otro, se hace referencia a las conductas que sí son constitutivas de violación de secretos empresariales.

El Capítulo III, que se titula el secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad, menciona lo relativo a la transmisibilidad del secreto (será transmisible, siempre que se cumpla en la transmisión una serie de requisitos), a la cotitularidad (podrá pertenecer pro indiviso a varias personas), a la licencia del secreto (el secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte. El titular de una licencia contractual no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario), y a la transmisión o licencia sin titularidad o facultades.

En el Capítulo IV, denominado acciones de defensa de los secretos empresariales, se integra por un conjunto de acciones de defensa que se reconocen al titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación en línea con lo ya dispuesto en materia de infracción de patentes y por extensión de otros derechos de propiedad industrial. Por último, se establece el plazo de prescripción de las acciones que será de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

En Capítulo V, se refiere a la Jurisdicción y normas procesales, regulándose el procedimiento, la legitimación para el ejercicio de las acciones, la competencia, el tratamiento de la información que pueda constituir secreto empresarial, el incumplimiento de la buena fe procesal, todo lo referente a las diligencias para la preparación del ejercicio de acciones de defensa de los secretos empresariales y las medidas cautelares.

Su Disposición transitoria única, menciona su régimen transitorio.

La Disposición final primera, se refiere a la modificación de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con materiales preciosos, en concreto se modifica su artículo trece. La Disposición final segunda, modifica el artículo trece de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. La Disposición final tercera, se extiende a la habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La Disposición final cuarta, habla del título competencial. La Disposición final quinta, versa sobre la incorporación de Derecho de la Unión Europea y, por último, la Disposición final sexta, sobre su entrada en vigor.

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Source: Actualidad normativa

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