Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entraría en vigor el pasado 20 de septiembre, surge de la necesidad inmediata de paralizar la ralentización de ocasionada por el COVID-19 dentro del poder judicial.
Esta Ley, que cuenta con un total de veintitrés artículos, se aplicará a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan y deroga el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, que tuvo por finalidad, entre otras, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produjera el levantamiento de la suspensión, manteniéndose únicamente la vigencia de los artículos 3 a 5 en relación a las actuaciones ya iniciadas en el ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.
También queda derogado el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativo al plazo del deber de solicitud de concurso.
Como novedad destacable, es que los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo hasta el 20 de junio de 2021 inclusive para la celebración del matrimonio.
Además, prevé, en un plazo no superior a nueve meses, la elaboración de un proyecto de ley para habilitar la intervención telemática de notarios y registradores al objeto de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física, así como la en marcha del Tablón Edictal Judicial Único para la publicación y consulta de resoluciones y comunicaciones que resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021 tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como a los ya iniciados.
Aspectos relevantes
Desde el punto de vista civil, mercantil y contencioso-administrativo, trataremos de resumir las medidas previstas en la nueva Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, teniendo muy en cuenta la regulación de los nuevos plazos y su ampliación a partir de su entrada en vigor, que como repetimos es a fecha de 20 de septiembre de 2020.
Tramitación preferente de determinados procedimientos.
Sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales, en materia civil, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales, se tramitarán con preferencia. En relación al registro civil, se tramitarán de manera preferente las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad.
Por lo que respecta al orden contencioso- administrativo, la tramitación preferente la ostenta los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
En el ámbito concursal y mercantil, se tramitará con carácter preferente hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo, las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio, los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa, la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente, la adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos, el concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo, así como el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Medidas concursales y societarias
En materia concursal y societaria se aprueba la ampliación de los plazos en relación a determinadas actuaciones, veamos:
Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive:
1. Se permite que el concursado pueda presentar propuesta de modificación del convenio concursal que se encuentre en periodo de cumplimiento. Ahora bien, la propuesta tendrá que realizarse por escrito y habrá de tramitarse conforme a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, sin que puedan verse afectados los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, con algunas excepciones.
2. Se permite que el deudor que presente propuesta de modificación del convenio y se admita a trámite dentro de dicho plazo, no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.
Además, hasta esta fecha, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
3. En relación a los acuerdos de refinanciación, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.
4. Se permite la subasta judicial o extrajudicial para la enajenación de la masa activa de los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y para todos aquellos que se encuentren en tramitación a fecha de 20 de septiembre de 2020. Siempre se preferirá para la enajenación la subasta telemática.
5. Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
Hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive:
Tendrán la consideración de créditos ordinarios en los concursos de acreedores que se declaren: los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él y aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.
Por otro lado, hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
Hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive:
El juez podrá dar traslado
a) al concursado de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio concursal se presenten por los acreedores. En cambio, no podrá admitirlas a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo.
b) al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive:
a) el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
b) los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
c) Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.
Medidas organizativas y tecnológicas en la Administración de Justicia.
Hay que tener en cuenta que las medidas que a continuación se detallan serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021, inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, estas medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con ello, destacamos:
1. Se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, así como las deliberaciones de los tribunales y los actos que se practiquen en las fiscalías.
Para ello, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En los actos que se celebren mediante presencia telemática, el juez o letrado de la Administración de Justicia ante quien se celebren podrá decidir la asistencia presencial a la sede del juzgado o tribunal de los comparecientes que estime necesarios.
2. La emisión de las vistas se podrá acordar mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido, cuando se disponga de los medios materiales para ello.
3. La utilización de los medios telemáticos se extiende a las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales. De modo que, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, pudiendo ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible. La misma medida se extiende, a las actuaciones de los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer. Todo ello sin perjuicio que, de oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.
4. Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
5. La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.
Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario para el público obtener previamente la correspondiente cita.
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Source: Actualidad normativa