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Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2017, se ha publicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que tanto se ha hecho esperar. La finalidad de esta norma era la transposición de las Directivas europeas sobre contratación pública y la fecha límite establecida por la Unión Europea para ello era el 18 de abril de 2016; sin embargo, el dilatado periodo de Gobierno en funciones y las más de un millar de enmiendas presentadas por los partidos políticos, unido a situación crítica que se está viviendo en España a raíz del intento de proceso independentista de Cataluña, han sido algunas de las circunstancias que han provocado la demora de la Ley.

Objetivo

La nueva norma, que consta, entre otros, de 347 artículos y 53 disposiciones, tiene como objetivos lograr mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. Pero además, ha tratado de diseñar un sistema de contratación pública basado en la eficiencia, la transparencia y la integridad, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.

Entrada en vigor

La Disposición final decimosexta de la Ley 9/2017 establece que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 9 de marzo de 2018.

No obstante, existen excepciones respecto a determinadas disposiciones:

Entrarán en vigor a los diez meses de la publicación de la norma la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32.

Los artículos 328 a 334 y la Disposición final décima, lo harán al día siguiente de la referida publicación (10 de noviembre 2017)

Por último, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.

Modificaciones

– Fomento del acceso de las Pequeña y Medianas Empresas (PYME) a la contratación pública. La nueva ley establece una serie de medidas destinadas a facilitar el acceso de las PYME a la contratación, lo que generará una competencia más intensa por la obtención de contratos públicos que permitirá a las PYME desarrollar su potencial de crecimiento e innovación, con el consiguiente efecto positivo sobre la economía. Se restringen los casos en los que se puede acudir a la ejecución de prestaciones por medios propios y también mediante encargo a medios propios personificados. La división en lotes será la regla, no la excepción, y, respecto a la subcontratación, se permite sin límites con carácter general y se establece la irrenunciabilidad de los derechos de cobro del subcontratista.

– Prevención de la corrupción. La Ley incorpora una serie de medidas para incrementar la transparencia y luchar contra el fraude y la corrupción:

a) Se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. A estos efectos, se amplía el concepto de conflicto de intereses.

b) Se amplían las prohibiciones a contratar.

c) Nueva regulación de las Mesas de Contratación, que quedan definidas como un órgano de asistencia técnica especializada.

d) Se diseña un nuevo sistema de gobernanza pública orientado a la lucha contra el fraude y la corrupción a través de la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyecto, la Oficina Nacional de Evaluación y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que adopta tareas de supervisión y coordinación.

– Nuevos procedimientos de contratación. Se crea, como gran novedad, un procedimiento abierto simplificado, en el que se reducen los plazos y se elimina la garantía provisional, el procedimiento de asociación para la innovación, previsto para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores. Por otra parte, se desaparece el procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y el “procedimiento negociado” pasa a denominarse “procedimiento con negociación”.

– Ampliación del ámbito subjetivo de la Ley. Las grandes novedades son la inclusión, dentro del ámbito subjetivo de la ley, de los partidos políticos y diversas organizaciones (sindicales, empresariales y profesionales) y la desaparición de las instrucciones de contratación, lo que significa que los poderes adjudicadores no administración pública deberán seguir los mismos procedimientos que la Ley prevé para las Administraciones Públicas.

– Medios electrónicos. La LCSP establece la obligatoriedad de utilización de unos medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones en la tramitación de procedimientos de adjudicación y en la presentación de ofertas y solicitudes de participación, aunque también establece numerosas excepciones a dicha obligación.

– Reducción de cargas administrativas y simplificación del procedimiento. Este objetivo se promueve a través de la ampliación del uso de la declaración responsable, del procedimiento abierto simplificado y super simplificado, con los que se consigue agilidad y la reducción de plazos para la presentación de proposiciones y en el procedimiento abierto y de solicitudes de participación y de proposiciones en el procedimiento restringido.

– Publicidad y perfil del contratante. La LCSP introduce una nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.

– Criterios de adjudicación. La principal novedad es que el precio deja de ser un criterio obligatorio; así, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Además, los “Criterios de valoración de ofertas” pasan a denominarse “Criterios de adjudicación del contrato” y la “oferta económicamente más ventajosa” se sustituye por “mejor relación calidad precio”.

– Recurso especial y control jurisdiccional. Se amplía el objeto del Recurso Especial en materia de contratación y se reducen los umbrales, aunque no se dará este recurso frente a los procedimientos de adjudicación que sigan el trámite de emergencia. Además, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de todas las controversias que se susciten en relación las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación del contrato, al margen del importe y la naturaleza del poder adjudicador. También se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial.

La Disposición final octava de la Ley establece que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Plena aplicación

La Ley que busca, ante todo, igualdad, transparencia, e integridad y lo hace a través de herramientas tales como la simplificación de los procedimientos contractuales, el establecimiento de cláusulas sociales, la obligatoriedad del procedimiento electrónico, la rigurosidad en las normas relativas a la publicidad, el aseguramiento de la independencia de los órganos de control o la supresión de procedimientos contractuales potencialmente fraudulentos.

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