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Las empresas de seguridad privada poseerán nuevos plazos de adecuación de medidas de seguridad física, electrónica y sistemas de alarma

Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

A partir del 29 de septiembre de 2020 entrarán en vigor los nuevos plazos transitorios para que las empresas del sector de la seguridad privada puedan adaptarse a lo establecido en la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Ello quiere decir que, que las empresas de seguridad privada podrán hasta el 31 de diciembre de 2023:

– Adaptar las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma que hayan sido instalados antes de 18 de agosto de 2011, ajustándose a lo establecido en la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

–  Adecuarse a lo establecido en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, en relación a los sistemas de seguridad ya instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de 18 de agosto de 2011, en establecimientos obligados y no obligados.

– Adecuarse a lo dispuesto en la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, en el establecimiento de las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión en establecimientos obligados; en los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control y, la obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes, todos ellos instalados con anterioridad a la fecha de 18 de agosto de 2011.

Antecedentes:

El sector de las empresas de seguridad privada encuentra su regulación en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Esta Ley, a pesar de entrar en vigor el 5 de junio de 2014, mantiene la vigencia transitoria de diferentes órdenes publicadas en el año 2011 en todo lo que no contravenga a la propia ley, que marcaron los nuevos requisitos en materia de medidas de seguridad y establecieron diferentes plazos para la adecuación de las medidas de seguridad física, electrónica y sistemas de alarma.

Estas órdenes, (Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada), cuya entrada en vigor se produjo el 18 de agosto de 2011, fijaron unos vencimientos de los plazos de adecuación a fecha de 18 de agosto de 2013 y 2021. En concreto:

 – Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, en su disposición transitoria única, concedía un plazo de dos años, contado desde su entrada en vigor, para que las empresas de seguridad adecuasen sus sistemas de alarmas a las nuevas exigencias, así como de diez años para que todos los sistemas de alarmas conectados a una central de alarmas, ajena o propia y que no tuviesen, expresamente, señalado un plazo menor, se adecuasen a dicha Orden.

– Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, en su disposición transitoria primera, concedía un plazo de diez años para que los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de dicha orden, en establecimientos obligados y no obligados, adecuen sus sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o centros de control, a los requisitos técnicos establecidos en la misma y a contar con la evaluación de conformidad de sus elementos.

– Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, en su disposición transitoria única, fijó, también, un plazo de diez años contado desde su entrada en vigor, para que los establecimientos obligados y no obligados adecuen sus sistemas de seguridad física y electrónica y sistemas de alarma, instalados con anterioridad a su entrada en vigor a la misma, otorgando, además, un plazo de dos años para que los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenaje de seguridad se conecten a una central de alarmas, así como para disponer de sistemas de captación y registro de imágenes.

No obstante, en el año 2013 se dictó la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, produciendo modificaciones en las órdenes anteriores considerándose que el período de adaptación de dos años para que las empresas de seguridad y los establecimientos obligados, pudiesen adecuar sus sistemas de seguridad a las medidas afectadas por las mencionadas órdenes ministeriales, y que se cumpliría el 18 de agosto de 2013, no parecía ni suficiente ni adecuado a la negativa evolución económica que experimentaba el país. Además, esta orden establece la distinción entre las medidas de seguridad física contra robo e intrusión obligatorias,  y, por otro, las electrónicas y sistemas de alarma de las empresas de seguridad de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados, otorgando a las primeras, instaladas antes de 18 de agosto de 2011, una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte. Y se prescribe, para las segundas, cuando hubieran sido instaladas, también, antes de 18 de agosto de 2011, un plazo de adecuación de diez años a partir de su entrada en vigor, es decir hasta el 18 de agosto de 2021.

Sin embargo, debido las serias dificultades de adecuación a la normativa ocasionada por la declaración de estado de alarma, los plazos para su adecuación han quedado prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2023.

Source: Actualidad normativa

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