Asesoría para sociedades y autónomos

Las diligencias de embargo de sueldos y salarios durante el estado de alarma: ¿está el empresario obligado a retener en el IRPF?

Tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo de 2020, es decir, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como en el caso de que se abriera después de dicha fecha, el plazo para atender la diligencia se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020.

No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. En todo caso, el pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes en el mismo momento de la presentación de la diligencia de embargo, sin perjuicio de que se haya ampliado el plazo de contestación a dicha diligencia.

Se ha publicado por la DGT una consulta vinculante CV 1151-2020, de 29 de abril, sobre las diligencias de embargo de sueldos y salarios de los trabajadores durante el estado de alarma, que por su importancia queremos comunicarla.

Los hechos versan sobre un empresario que manifiesta que los días 16 y 17 de marzo ha recibido dos notificaciones de embargos de sueldos y salarios aplicables a dos trabajadores, y se plantea la cuestión de si, en el estado de alarma, se aplica el aplazamiento de los plazos administrativos a efectos de aplicar los citados embargos salariales o si dichas diligencias las deben aplicar en los términos habituales.

La DGT ha contestado que si bien el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que establece la suspensión de los plazos administrativos entró en vigor el 18 de marzo de 2020, que tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo como en el caso de que se abriera con posterioridad el plazo para atender la diligencia se amplía hasta el 30 de mayo.

No obstante, con independencia de esta ampliación para contestar a la diligencia de embargo, el pagador está obligado a retener las cantidades que correspondan desde el mismo momento de presentación de la diligencia, en este caso desde el 16 de marzo y el 17 de marzo respectivamente.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-integral-de-empresas-modelo-232
Obligaciones con el modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y transacciones con paraísos fiscales

El próximo 2 de diciembre de 2024 vence el plazo para la presentación del modelo 232, correspondiente a la declaración informativa sobre operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales para el ejercicio 2023, en el caso de entidades cuyo período impositivo coincida con el año

Leer más »
obligaciones-fiscales-octubre-noviembre
Obligaciones fiscales: octubre – noviembre 2024

A continuación, te recordamos las principales obligaciones fiscales que deben cumplirse durante los meses de octubre y noviembre de 2024. Para cualquier consulta o duda, estamos a tu disposición. Octubre 2024 Hasta el 14 de octubre Hasta el 21 de octubre Hasta el 30 de octubre Hasta el 31 de

Leer más »
Si tienes alguna duda o necesitas más detalles, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho profesional. Estaremos encantados de asesorarte.
Plazo para la solicitud del IVA diferido a la importación 2025

Si tu empresa presenta declaraciones mensuales de IVA y realiza importaciones, recuerda que en noviembre puedes optar por acogerte al Régimen de diferimiento del IVA para el ejercicio 2025. Este régimen permite incluir la cuota del IVA de importación liquidada por Aduanas directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/322)

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?