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Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos con una mayoría de tres quintos

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir los alquileres turísticos mediante una mayoría de tres quintos, eliminando la necesidad de unanimidad, interpretación que hasta ahora había prevalecido en la mayoría de las audiencias provinciales.

Esta decisión representa un cambio significativo en la normativa aplicable a las comunidades de propietarios, otorgándoles mayor control sobre la regulación del uso de las viviendas para fines turísticos. El Supremo ha aclarado que es suficiente el acuerdo de una mayoría reforzada de tres quintos de los propietarios presentes en la junta para aprobar esta medida.

Contexto y relevancia de la sentencia

Este reciente fallo del Tribunal Supremo, emitido el 3 de octubre de 2024, se basa en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por el Real Decreto-ley 7/2019. La norma establece que las juntas de propietarios pueden adoptar decisiones sobre el uso de los inmuebles para actividades como los alquileres turísticos, siempre que se alcance la mayoría de tres quintos, lo que elimina la necesidad de unanimidad.

Este criterio ya fue respaldado por el Tribunal Supremo a finales de 2023, cuando avaló la posibilidad de vetar el alquiler turístico si así lo estipulan los estatutos de la comunidad. Con esta nueva resolución, el alto tribunal refuerza el poder de las comunidades para gestionar esta cuestión sin depender de la unanimidad.

Problemas derivados de los alquileres turísticos

El crecimiento de los pisos turísticos ha generado diversos conflictos en las comunidades de vecinos, entre los que destacan:

  • Incumplimiento de las normas de convivencia.
  • Ruidos y molestias frecuentes.
  • Aumento en la generación de residuos.
  • Sensación de inseguridad entre los residentes permanentes.

La decisión del Tribunal Supremo ofrece a las comunidades de propietarios una herramienta eficaz para enfrentar estas problemáticas, permitiéndoles limitar o prohibir este tipo de actividad si consideran que afecta negativamente a la convivencia.

Facultades de las comunidades de propietarios

Este fallo judicial otorga más poder a las comunidades de vecinos para regular el uso de los inmuebles y velar por la convivencia dentro del edificio. Además, proporciona mayor seguridad jurídica a las decisiones adoptadas en las juntas de propietarios, evitando que una minoría pueda bloquear acuerdos de este tipo.

Una medida equilibrada

El Tribunal Supremo considera que esta medida es proporcional, ya que busca proteger los intereses de todos los vecinos y garantizar la estabilidad de la comunidad frente a los problemas que puedan surgir con los alquileres turísticos. La mayoría de tres quintos se presenta como un equilibrio razonable entre la necesidad de tomar decisiones colectivas y la protección de los derechos individuales de los propietarios.

Acciones a tomar por parte de las comunidades

Si formas parte de una comunidad de propietarios y estás considerando tomar medidas respecto a los alquileres turísticos, puedes convocar una junta de vecinos para tratar este asunto. Con el apoyo de una mayoría de tres quintos de los propietarios, es posible aprobar la prohibición de esta actividad, reforzando así la convivencia en el edificio.

¡Asegúrate de que tu comunidad de vecinos esté al tanto de sus derechos! Si quieres consultarnos para más información o asesoramiento sobre cómo proceder, ponte en contacto con nosotros.

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