La Comisión Europea ha propuesto retrasar hasta el 1 de julio de 2021 la aplicación de las medidas establecidas en el “paquete sobre el IVA en el comercio electrónico”, cuya entrada en vigor estaba prevista el 1 de enero de 2021.
La norma establece en los 10.000 euros el umbral a partir del cual se tributará en el país de destino, frente a los 35.000 euros que tenía hasta ahora, por ejemplo, España. Al mismo tiempo se amplía el sistema que permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.
La regulación de IVA relativa a las operaciones de comercio electrónico de bienes (y, en general, a las ventas a distancia) va a ser objeto de una sustancial modificación en aplicación de las Directivas 2017/2455 y 2019/1995. La aplicación de estas normas en los Estados miembros estaba prevista, inicialmente, para el 1 de enero de 2021.
No obstante, las nuevas disposiciones requieren la implantación de procedimientos de gestión y control, no solo por los operadores afectados, sino muy particularmente por los Estados miembros y, en la situación actual producida por el COVID-19 no todos los Estados parecen estar en disposición de abordar una adaptación en plazo a las nuevas reglas.
Por este motivo, la Comisión Europea ha propuesto retrasar hasta el 1 de julio de 2021 la aplicación de las medidas establecidas en el «paquete sobre el IVA en el comercio electrónico», cuya entrada en vigor estaba prevista el 1 de enero de 2021.
La norma establece en los 10.000 euros el umbral a partir del cual se tributará en el país de destino, frente a los 35.000 euros que tenía hasta ahora, por ejemplo, España. Al mismo tiempo se amplía el sistema que permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.
A partir de 2021, las plataformas serán responsables de recaudar e ingresar el IVA de estas ventas. Esta norma pretende evitar el mecanismo de fraude derivado de la importación de bienes realizadas a consumidores europeos y mejorar los niveles de competencia entre los negocios dentro de la Unión Europea y aquellos exteriores que ahora no cargaban el IVA.
Source: Actualidad normativa