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La UE adopta la NIIF 17 Contratos de seguro

Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión de 19 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 17.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó, el 18 de mayo de 2017, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 Contratos de seguro y, el 25 de junio de 2020, modificaciones de la NIIF 17.

Pues bien, el 23 de noviembre de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión de 19 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 17.

La NIIF 17 proporciona un enfoque global para la contabilización de los contratos de seguro. Su objetivo es garantizar que las empresas proporcionen en sus estados financieros información relevante que represente fielmente los contratos de seguro. Esta información ofrece a los usuarios de los estados financieros una base sólida para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa. La NIIF 17 se aplica a los contratos de seguro, los contratos de reaseguro y los contratos de inversión con características de participación discrecional.

La adopción de la NIIF 17 implica por vía de consecuencia modificaciones de las siguientes normas o interpretaciones de normas:

  • NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • NIIF 3 Combinaciones de negocios.
  • NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas.
  • NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
  • NIIF 9 Instrumentos financieros.
  • NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.
  • Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados.
  • NIC 7 Estado de flujos de efectivo.
  • NIC 16 Inmovilizado material.
  • NIC 19 Retribuciones a los empleados.
  • NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos.
  • NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación.
  • NIC 36 Deterioro del valor de los activos.
  • NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
  • NIC 38 Activos intangibles.
  • NIC 40 Inversiones inmobiliarias.
  • Interpretación del Comité de Interpretación de las Normas SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.

Entrada en vigor y aplicación de las modificaciones

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.

Todas las empresas aplicarán la NIIF 17 y las modificaciones de las otras normas a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2023.

No obstante lo anterior, las empresas podrán optar por no aplicar el requisito establecido en el párrafo 22 del anexo del presente Reglamento a:

  • los grupos de contratos de seguro con características de participación directa y los grupos de contratos de inversión con características de participación discrecional, tal como se definen en el apéndice A del anexo del presente Reglamento, y con flujos de efectivo que afecten a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de otros contratos o se vean afectados por esos flujos, tal como se establece en el apéndice B, párrafos B67 y B68, de dicho anexo;
  • los grupos de contratos de seguro gestionados a través de generaciones diferentes de contratos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE y hayan sido aprobados por las autoridades de supervisión a efectos de la aplicación del ajuste por casamiento.

Cuando una empresa no aplique el requisito establecido en el párrafo 22 del anexo del presente Reglamento de conformidad con las letras a) o b), lo revelará en las notas como política contable significativa, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros, y proporcionará información explicativa adicional, como, por ejemplo, a qué carteras ha aplicado la exención.

Source: Actualidad normativa

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