Asesoría para sociedades y autónomos

La suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones ante Hacienda

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Mediante este Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando, entre otros, el apartado 4 y añadiendo dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, con relación a la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, especificando que no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 

Si bien han sido suspendidos los plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad además de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público de acuerdo con el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, (modifica la DA 3ª del RD 463/2020 que aprueba el Estado de alarma), en su apartado cuatro añade un punto 6 a la referida DA 3ª estableciendo que, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Al mismo tiempo este  Real Decreto 465/2020, en el mismo apartado cuatro añade punto 5 para establecer que, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no serán de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Asesoría integral de empresas, Islas Baleares
Desarrollo del Régimen fiscal de las Illes Balears

Se ha publicado en el BOE del 24-07-2024, el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de les Illes Balears (en adelante «Reglamento»). En concreto, con este Real Decreto se aprueba el desarrollo reglamentario de dos medidas

Leer más »
Asesoría integral de empresas, fraude fiscal
La Agencia Tributaria pone en marcha una operación en ocho CCAA contra el fraude fiscal en el sector de la compraventa de palés

El dispositivo desplegado alcanza a locales situados en Andalucía (14), Aragón (1), Castilla-La Mancha (8), Castilla y León (1), Cataluña (5), Galicia (1), Madrid (20), y Comunidad Valenciana (12). La operación ‘Convoy’ ha sido coordinada por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, contando con la participación de más

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?