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La ley de secretos empresariales entra en vigor

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales.

La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.

Recopilamos a continuación las novedades más relevantes que introduce la LSE.

¿Qué se considera ´secreto empresarial´?

En el artículo 1 se define Secreto Empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

¿Qué actuaciones se consideran ilícitas al amparo de la LSE?

De acuerdo con lo dispone la Ley, constituyen violación de secretos empresariales las siguientes actuaciones:

– La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

– La utilización o revelación de un secreto empresarial obtenido de forma ilícita, o por haber incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelación del secreto empresarial.

Por otro lado, la Ley también establece determinados supuestos en que la obtención de la información constitutiva de un secreto empresarial se considera lícita siempre y cuando la misma se obtenga por alguno de los siguientes medios:

a) El descubrimiento o la creación independientes;

b) La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público, sin que exista obligación de confidencialidad;

c) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes;

d) Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales.

Para la defensa de los secretos empresariales la Ley establece un amplio catálogo de acciones que los titulares de los secretos podrán emprender frente a los infractores de los mismos, tales como, de declaración, de cesación o prohibición, de aprehensión de las mercancías infractoras, de remoción, de atribución de las mercancías infractoras en propiedad, de indemnización de daños y perjuicios y de publicación de la sentencia.

Finalmente, con el fin de evitar que los titulares de secretos empresariales infringidos no acudan a proteger sus derechos precisamente para evitar una todavía mayor difusión de sus secretos, la Ley faculta a los jueces que conozcan de pleitos relativos a violaciones de secretos empresariales a adoptar medidas dirigidas a proteger las informaciones o documentos que puedan constituir secretos empresariales y que formen parte del procedimiento, tales como restringir el número de personas que puedan acceder a determinados documentos, limitar el número de asistentes a las vistas o publicar versiones no confidenciales de las resoluciones que se dicten.

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