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La Comisión Europea propone retrasar la entrada en vigor de las directivas de IVA sobre comercio electrónico de bienes y de las obligaciones de intercambio de información en el marco de la DAC6

La regulación de IVA relativa a las operaciones de comercio electrónico de bienes (y, en general, a las ventas a distancia) va a ser objeto de una sustancial modificación en aplicación de las Directivas 2017/2455 y 2019/1995. La aplicación de estas normas en los Estados miembros estaba prevista, inicialmente, para el 1 de enero de 2021.

No obstante, las nuevas disposiciones requieren la implantación de procedimientos de gestión y control, no solo por los operadores afectados, sino muy particularmente por los Estados miembros y, en la situación actual (en la que las prioridades de las Administraciones se centran en combatir la pandemia de COVID-19), no todos los Estados parecen estar en disposición de abordar una adaptación en plazo a las nuevas reglas.  Por este motivo, se propone diferir la entrada en vigor de estas disposiciones al 31 de julio de 2021.

Del mismo modo, la Comisión Europea propone el aplazamiento de los plazos para la presentación e intercambio de información en el marco de la DAC6. En concreto, la Comisión propone:

  • Retrasar la fecha de inicio del período para la comunicación de los mecanismos transfronterizos del Anexo IV de la DAC6 del 1 de julio de 2020 al 1 de octubre de 2020. En el caso de los “mecanismos comercializables”, el primer reporte periódico por parte de los intermediarios tendrá lugar el 31 de enero de 2021.
  • Retrasar la fecha del primer intercambio de información por parte de los Estados miembros sobre los mecanismos transfronterizos del Anexo IV de la DAC6, del 31 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021.
  • Retrasar la fecha de presentación de los mecanismos transfronterizos correspondientes al “periodo transitorio” (los ocurridos entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020) del 31 de agosto de 2020 al 30 de noviembre de 2020.

Además, se prevé la posibilidad de prorrogar una vez más el período de aplazamiento, por un máximo de tres meses adicionales, en función de la evolución de la pandemia.

Sin perjuicio de lo anterior, el comienzo de la aplicación de la DAC 6 seguirá siendo el 1 de julio de 2020 y los mecanismos transfronterizos realizados durante el aplazamiento propuesto también tendrán que ser notificados cuando dicho aplazamiento finalice.

Source: Actualidad normativa

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