Asesoría para sociedades y autónomos

La CNMV aprueba la Guía Técnica sobre comisiones de auditoría

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una Guía Técnica sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público.

La guía técnica se publica tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, que encomienda a la CNMV la supervisión de dichas comisiones.

Dicha normativa extendió la obligación de contar con comisión de auditoría a las entidades de interés público (EIP) que canalizan ahorro a través de distintos instrumentos o son relevantes por su importancia, la naturaleza de su actividad, tamaño o número de empleados.

Las comisiones de auditoría han adquirido una importancia creciente y se han convertido en una pieza fundamental para asegurar la calidad de la información financiera y no financiera de las empresas.

Los principios básicos que deben inspirar la actuación de la comisión de auditoría son los siguientes:

  • Responsabilidad.
  • Escepticismo o actitud crítica.
  • Diálogo constructivo entre sus miembros (participación libre, sin presiones).
  • Diálogo continuo con la auditoría interna, el auditor de cuentas y la dirección.
  • Capacidad de análisis suficiente con potestad de utilización de expertos.

Entre las buenas prácticas recomendadas, destacan las encaminadas a reforzar la independencia de la comisión y favorecer su correcto funcionamiento en la supervisión tanto de la elaboración y presentación de la información financiera y no financiera como de los procesos de gestión, control de riesgos y auditoría interna. Se proponen además medidas para salvaguardar la independencia del auditor externo.

Las buenas prácticas se centran en aspectos como:

  • Composición: Se definen criterios sobre diversidad, nombramiento y formación y se recomienda una variedad adecuada de perfiles para favorecer la actitud crítica y diferentes puntos de vista.
  • Funcionamiento: Se detallan los contenidos que, en su caso, debería tener el reglamento de funcionamiento de la comisión. Este documento debe favorecer la independencia de la comisión y se recomienda su publicación en la web de la entidad.

La guía aconseja también un mínimo de cuatro reuniones anuales con la posibilidad de que asistan de manera ocasional consejeros ejecutivos u otras personas, si bien únicamente en virtud de invitación previa del Presidente de la comisión y sólo para tratar puntos específicos del orden del día.

También se abordan aspectos como los recursos y la remuneración de los miembros de la comisión de auditoría. En concreto, se señala que ésta debe ser suficiente dada la responsabilidad y dedicación exigible, pero no debe comprometer su independencia.

  • Supervisión de la información financiera y no financiera: Es relevante que los miembros tengan un correcto conocimiento y entendimiento del sistema de control interno de la información financiera para supervisar adecuadamente su eficacia. Asimismo, la comisión de auditoría debe poder revisar y comentar los estados financieros y otra información no financiera relevante con la dirección, la auditoría interna y el auditor externo.

También se recomienda el establecimiento de un sistema que permita comunicar las irregularidades, especialmente las de trascendencia financiera y contable. La comisión de auditoría debe supervisar el “canal de denuncias”, revisar su funcionamiento y proponer mejoras.

El nuevo documento se centra también en las funciones de supervisión de la gestión y control de riesgos así como en la supervisión de la auditoría interna. Se establecen criterios para las relaciones con el auditor de cuentas, que incluye los relativos al proceso de selección y propuesta de nombramiento, con pautas para velar por su independencia.

  • Información pública: Se recomienda que las comisiones de auditoría rindan cuentas públicamente sobre sus actuaciones en un informe anual con ocasión de la convocatoria de junta general ordinaria.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Asesoría integral de empresas, Normas Internacionales de Contabilidad
Modificaciones de la NIC 7 y NIIF 7

En vista del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, y en particular su artículo 3, apartado 1, se han establecido modificaciones recientes que afectan a la Norma Internacional de Contabilidad 7

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?