La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) responde a una consulta relativa al convenio colectivo que resulta de aplicación a una empresa dedicada a la prestación de servicios con vehículos de transporte de viajeros con conductor en Bilbao. Ante la falta de convenio colectivo de sector a nivel provincial, autonómico o estatal (razón por la que se plantea la consulta), la empresa tenía previsto aplicar los mínimos fijados por el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, según el Órgano consultivo, resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros Regular y Discrecional por Carretera de Bizkaia (BOB de 29 de agosto de 2018).
Actividad de la empresa
Según se indica en el escrito de consulta, la actividad económica de la empresa consiste en la “prestación de servicios con vehículos de transporte con conductor, única y exclusivamente en Bilbao”. Concretamente, el servicio “se prestará mediante una aplicación móvil (“App”) en la que el cliente indica el punto de origen y destina final y es la App quien gestiona el conductor que se encargará de efectuar el trayecto; gestionándose el cobro a través de la propia App al finalizar el trayecto”.
Para la prestación de ese servicio, la empresa cuenta con licencias VTC y utiliza vehículos (turismos) a los que asocia dichas licencias, que deben cumplir determinadas condiciones y respecto de los cuales bien ostenta la titularidad, bien dispone de los mismos en leasing o renting.
A efectos del CNAE, la empresa se encuentra dada de alta en el epígrafe 49.39 – Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.:
• Otro transporte de pasajeros por carretera:
– Los servicios regulares de autobuses de largo recorrido.
– Los servicios discrecionales de autocares, para excursiones, etc.
– Los servicios de autobuses dentro de los aeropuertos.• La explotación de funiculares, teleféricos, telesillas, etc., si no forman parte de los sistemas de tránsito urbanos o suburbanos.
• La explotación de autobuses escolares y autobuses para el transporte de empleados.
• El transporte de pasajeros en vehículos de tracción animal o manual.
Consideraciones sobre el supuesto planteado
Recordando que el convenio colectivo aplicable a la actividad de servicio de alquiler de vehículos con conductor a través de una aplicación informática que se instala en el teléfono móvil ya ha sido estudiada. La CCNCC recuerda que «Existen algunas unidades de negociación específicas que regulan dicha actividad económica (como ocurre, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid); pero en el ámbito de la provincia de Vizcaya no encontramos ningún convenio específico del alquiler de vehículos con conductor». Sin embargo, la Comisión recurre al Convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros Regular y Discrecional por Carretera de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 29 de agosto de 2018 y a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
«Artículo 2 – Ámbito funcional
El presente Convenio obliga a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera del territorio histórico de Vizcaya y a las empresas que, teniendo el domicilio social fuera del mismo, trabajen habitualmente en éste, siempre que este Convenio sea superior al convenio por el que se rigen. No se entenderá como trabajo habitual el del personal con movimiento en las líneas regulares con punto de contacto en Bilbao. Este Convenio constará de tres capítulos:
Capítulo 1: en este apartado se regulan las disposiciones pactadas comúnmente para las empresas de servicios regulares y discrecionales.
Capítulo 2: este apartado contiene los artículos específicos para las empresas de los servicios discrecionales.
Capítulo 3: este apartado contiene los artículos propios de las empresas cuya actividad principal sea la de servicios regulares».
«Artículo 64.1 LOTT
Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción calendarios y horarios prefijados.
Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Por otro lado, el artículo 180 del citado Reglamento de la LOTT (Capítulo IV, Sección 2ª – Arrendamiento con conductor) establece lo siguiente:
1. Fuera de los supuestos de colaboración entre transportistas legalmente previstos, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Dicho arrendamiento tendrá a todos los efectos administrativos la consideración de transporte discrecional de viajeros.
2. Para la realización de la actividad de arrendamiento con conductor será precisa la obtención, para cada vehículo que se pretenda dedicar a la misma, de la correspondiente autorización administrativa que habilite al efecto.»
Conforme a la normativa referenciada, y puesto que la actividad estudiada en la presente consulta es el alquiler de vehículos con conductor que ostenta las correspondientes autorizaciones VTC, se trata de transporte discrecional de viajeros. Por lo tanto, «la citada actividad económica se encuentra incluida dentro del Convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros Regular y Discrecional por Carretera de Bizkaia, cuyo artículo 1, relativo al ámbito temporal y denuncia del mismo, establece que el mismo “tendrá una duración de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021».
Recordar, no obstante, que las respuestas a las consultas planteadas a la CCNCC no tienen carácter vinculante.
Source: Actualidad normativa