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La Audiencia Nacional concluye que la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria inmodificable

Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020.

La Audiencia Nacional (AN) en su sentencia de 11 de diciembre de 2020 anula la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 en la que se estableció que a la compensación de bases imponibles negativas (BIN) en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), le resultaba de aplicación el régimen de las opciones tributarias previsto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

La AN considera que es preciso diferenciar entre declaración y autoliquidación. La primera es a la que se refiere el art. 119 de la LGT, mientras que a la segunda le es de aplicación el art. 120 LGT. Por ello, el tribunal entiende que a la declaración le resulta aplicable el régimen jurídico disciplinado en este art.119 LGT, y, por ende, la limitación prevista en el art.119.3 LGT. Sin embargo, a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del art.119.3 LGT, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el art. 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el art. 119.3 LGT.

Resulta, por tanto, indiferente si la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS) es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el art. 119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.

La entidad recurrente solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2011, dado que había consignado unas BINS, correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, inferiores a las que tenía derecho a aplicar, dado que las BINS pendientes de compensación procedentes del IS 2001 suponían un importe de 468.240.07 euros, y sólo compensó en el IS 2011 244.246,84 euros; y las procedentes del IS 2002, ascendían a un importe de 478.283,51 euros, y no compensó cantidad alguna.

La Administración tributaria rechazó la solicitud porque, en su opinión, la compensación de BIN es una opción tributaria que no se puede rectificar una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto.

El TEAC confirmó ese criterio en su Resolución de 4 de abril de 2017 (R.G. 1510/2013) y sostuvo que la compensación de BIN (y, en su caso, la cuantía de las BIN compensadas) debía ser considerada una opción tributaria sometida a los límites del artículo 119.3 de la LGT. Esta resolución se convirtió, desde su publicación, en un caso de referencia para la doctrina administrativa en materia de opciones tributarias y ha sido reiteradamente invocada por la Administración tributaria en los últimos años como soporte para la aplicación extensiva de los límites contenidos en el referido artículo 119.3 de la LGT.

La Audiencia Nacional ha anulado dicha resolución del TEAC y ha dado la razón a la recurrente, que sostenía que la compensación de BIN es un derecho de los contribuyentes y no una opción tributaria. Por lo tanto, dicha facultad (y así lo entiende la Audiencia Nacional) no es susceptible de ser limitada temporalmente, ya que no existe cobertura legal para ello.

La AN Tribunal considera que el art. 119 LGT resulta aplicable a la declaración tributaria, mientras que el art. 120 LGT lo es a la autoliquidación, a la que no resulta aplicable el art. 119.3 LGT de las opciones tributarias. El art. 120 LGT posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado a sus intereses legítimos, como ocurre en este caso.

En definitiva, según la Audiencia Nacional, la compensación de BIN realizada en una autoliquidación es susceptible de ser rectificada a través del cauce establecido en el artículo 120.3 de la LGT.

La utilidad de esa sentencia consiste, fundamentalmente, en que puede darnos argumentos que oponer a las regularizaciones administrativas mientras se pronuncia el Tribunal Supremo según lo previsto en Auto de 13 de noviembre de 2020, con nº Rec. 4300/2020.

Source: Actualidad normativa

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