Asesoría para sociedades y autónomos

La asistencia jurídica gratuita seguirá sin estar sujeta al IVA

(La Moncloa, 01-03-2017)

En la reunión, a la que han asistido la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega; sus vicepresidentes, Sonia Gumpert y Oriol Rusca y su secretario general, Ramón Jáudenes, Catalá les ha trasladado la decisión del Gobierno que se traducirá en la presentación de una Proposición de Ley, consensuada entre PP y PSOE, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para reforzamiento del sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

De esta forma, se fortalecerá el principio de obligatoriedad y el carácter indemnizatorio de la asistencia jurídica gratuita. En España, los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución. Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio sin retribución conforme a los criterios del mercado.

En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta proposición normativa. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora.
Esta norma tendrá efecto desde el 1 de enero de este año y para aclarar cualquier duda interpretativa, el Ministerio de Hacienda dictará una instrucción para que el IVA no se haga efectivo durante el periodo transitorio hasta la aprobación de la misma.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.


Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.


Legitimación: consentimiento del interesado.


Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD


Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control


Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-para-sociedades-y-autonomos-impuesto-patrimonio-no-residentes
Guía esencial sobre el Impuesto sobre el Patrimonio para No Residentes

Si eres no residente en España pero posees bienes o derechos en el territorio nacional, es importante que conozcas el Impuesto sobre el Patrimonio y sus implicaciones. Este tributo grava exclusivamente el valor de los bienes situados en España y no el patrimonio global del contribuyente. Indice de contenidos del

Leer más »
asesoria-para-sociedades-y-autonomos-model-721
Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 721: Declaración de criptomonedas en el extranjero

Si posees criptomonedas en plataformas o exchanges fuera de España, es fundamental que conozcas el Modelo 721. Esta declaración informativa, obligatoria para ciertos contribuyentes, tiene como objetivo regular la tenencia de activos digitales en el extranjero y prevenir el fraude fiscal. A continuación, te explicamos en detalle quiénes deben presentarlo,

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?