Asesoría para sociedades y autónomos

La AEAT refuerza la asistencia para los afectados por ERTE y perceptores del IMV y ofrece facilidades a los autónomos, arrendadores e inversores en la Campaña de Renta

Desde el pasado 7 de abril, la Agencia Tributaria ha abierto el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del IRPF correspondiente a 2020 (IRPF 2020).

Las devoluciones se iniciarán en 48 horas, desde el pasado viernes 9 de abril. La Agencia ha diseñado la campaña que arranca ahora con un refuerzo de la asistencia personalizada para dos colectivos que pueden requerir una ayuda singular en estos momentos: los afectados por regulaciones temporales de empleo (ERTE) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A su vez, y como vía de facilitación de liquidez, se establece una opción de fraccionamiento en seis meses sin intereses para contribuyentes en ERTE con resultado de la declaración a ingresar.

La campaña también cuenta con mejoras que facilitan la presentación de la declaración a contribuyentes con actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores.

Está previsto que se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe estimado de 10.857 millones de euros. Aquellos contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (cerca de 5.960.000, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones), no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.
El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 4 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 2 de junio (seis días antes que el año pasado), con solicitud de cita a partir del 27 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.

Anticipación de servicios

De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado con los principales servicios de asistencia en campaña, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia para la presentación y la ‘App’, que contará con nuevas mejoras para facilitar la navegación y la usabilidad, como la incorporación del mismo acceso directo (‘click to call’) al teléfono de información tributaria existente en la web de la Agencia.

Gracias a esa anticipación de servicios, más de un millón de contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales para la gestión y presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de RENTA WEB, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, les correspondan.

Asistencia para afectados por ERTE y perceptores del IMV

Las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTE (más declaraciones previsiblemente a ingresar) y por la obligatoriedad de presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (un 26,9% más de declaraciones con resultado cero –ni a ingresar, ni a devolver–, dado que el IMV es renta exenta y se trata de perceptores con rentas bajas).

Sin el efecto de ambos colectivos, el número de declaraciones descendería ligeramente con respecto al año anterior, al igual que las declaraciones con saldo a ingresar, debido al efecto que ha tenido la paralización de actividad por la pandemia en las rentas derivadas de actividades económicas, las del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de inmuebles.

Pensando especialmente en la necesidad de ayuda que puedan tener ambos colectivos, la Agencia ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración. Adicionalmente, se están enviando cartas informativas a perceptores de prestaciones por ERTE que pasen a ser nuevos declarantes y a solicitantes del IMV, con instrucciones para la presentación de la declaración. Previamente, y con motivo de la puesta a disposición de los datos fiscales, el pasado 24 de marzo, la Agencia Tributaria ya ofreció en su página web una serie de recomendaciones para estos contribuyentes.

Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTE pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta.

En este sentido, cabe recordar que RENTA WEB (la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación) cada vez que el contribuyente inicia sesión, o retoma una anterior, ofrece los datos más actualizados posibles en disposición de la Agencia Tributaria. Paralelamente, la Agencia ha diseñado este año el servicio de forma que el traslado de la información disponible en el caso de los ERTE será automático y modificable, en todo caso, por el contribuyente.

Mejoras para autónomos en módulos

Adicionalmente, RENTA WEB facilitará la declaración a los autónomos en módulos (estimación objetiva) que se beneficiaron el pasado año de medidas de apoyo a los sectores más afectados por la pandemia mediante reducciones en el rendimiento neto sujeto a tributación (el sistema incorporará automáticamente los porcentajes incrementados del 20% y el 35% en las actividades correspondientes) y mediante la eliminación de los días de actividad afectados por el estado de alarma y por suspensiones de actividad decididas posteriormente por las CCAA.

En el caso de la eliminación de días de actividad, RENTA WEB no permitirá reducir del cómputo menos días que los 99 del estado de alarma en el primer semestre, y recordará la posibilidad de eliminar también los días en que la actividad estuvo suspendida por unas u otras CCAA en el segundo semestre del año.

Tampoco se computará como periodo trabajado las horas correspondientes a esos días, ni se computará en los módulos correspondientes la parte proporcional a esos días de distancias recorridas y consumos energéticos. De esta manera, se facilita a los autónomos el máximo aprovechamiento posible de estas medidas de apoyo introducidas el pasado año.

Más facilidades para actividades económicas, alquileres y acciones

Por otra parte, se introducen en RENTA WEB una serie de mejoras para facilitar la declaración especialmente a tres colectivos, como son los contribuyentes que declaran rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los arrendadores y los inversores en general.

En el caso de actividades económicas, la presente campaña es la primera en la que los contribuyentes en régimen de estimación directa podrán agilizar la presentación mediante el volcado automático a RENTA WEB de la información de sus libros registro necesaria para la declaración, siempre y cuando el formato de libros que utilicen sea el que ofrece la Agencia a través de su página web. En tal caso, la exportación será inmediata y se facilitará sensiblemente la declaración.

En relación con los arrendadores, este año RENTA WEB ya permitirá determinar automáticamente la amortización (principal gasto deducible en materia de alquileres) a la que el contribuyente tiene derecho por sus inmuebles alquilados, cumplimentación automática que será posible en aquellos casos en que el año pasado ya haya cumplimentado la información necesaria.

A su vez, la herramienta ‘cartera de valores’ puesta en marcha hace dos años, permite a partir de ahora un volcado automático de las operaciones con acciones cotizadas realizadas en el ejercicio y ofrece un resultado neto a efectos de declaración, también para supuestos complejos de operaciones societarias que pueden implicar diferimiento de tributación, o de operaciones de ‘split’ y ‘contrasplit’ que afectan a futuros cálculos de ganancias derivadas de las ventas posteriores de acciones.

Esta mejora supone un importante avance en la facilitación de la declaración a los pequeños inversores, que con la cartera de valores ya podían visualizar en RENTA WEB la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2020) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, pero todavía tenían que completar datos en operaciones complejas. Más de 92.000 contribuyentes utilizaron esta herramienta el año pasado en la Campaña de Renta. A partir de este año, el cálculo de las plusvalías y minusvalías es automático para la gran mayoría de supuestos.

Predicción de errores en la declaración

Como ya se había anticipado en las Directrices de Control de la Agencia para 2021, esta Campaña de Renta contará con una nueva herramienta que facilitará a los contribuyentes evitar errores recurrentes en la declaración y, con ello, el riesgo de una posterior regularización por parte de la administración.

Con técnicas de aprendizaje automático a partir de regularizaciones de años anteriores, la nueva herramienta hará una selección de contribuyentes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo (retribuciones dinerarias y en especie, ingresos a cuenta, cotizaciones y retenciones, entre otras). Si el contribuyente modifica alguna de estas casillas, se le recordará que ha modificado los importes que figuran en los datos fiscales para que confirme que está modificando correctamente los datos.

Mejoras en la ‘app’

Para la presente campaña la aplicación móvil cuenta con ciertas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.

La ‘app’ se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Plan ‘Le Llamamos’

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia (www.agenciatributaria.es) y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a tener en el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

El plan ‘Le Llamamos’ mantiene el refuerzo de su capacidad diseñado el pasado año por la pandemia, arrancando el 6 de mayo (solicitud de cita a partir del 4 de mayo) y con servicio hasta el final de la campaña.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

• Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

• Percepción de prestaciones por ERTE
• Inmuebles y sus referencias catastrales
• Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020)
• Arrendamientos de inmuebles
• Transmisiones
• Aportaciones a planes de pensiones
• Cuotas sindicales
• Percepciones por subvenciones
• Deducciones familiares y por maternidad
• Deducción por inversión en vivienda habitual
• Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2019 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2019 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 7 de abril al 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):

VÍAS DE PRESENTACIÓN

Casos en los que se puede utilizar esta vía

Portal de Renta 2020
www.agenciatributaria.es

TODOS

APP (móviles y tabletas)

A devolver e ingresar (domiciliando el pago)

Plan ‘Le Llamamos’ (solicitud desde el 4 de mayo)

 
Vías presenciales, del 2 de junio al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):

VÍAS DE PRESENTACIÓN

Casos en los que se puede utilizar esta vía

En las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales

A devolver e ingresar (domiciliando el pago)

En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras

A ingresar (sin domiciliar)

Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza mañana y se extiende hasta el 30 de junio (25 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).

Principales servicios de asistencia e información

• Internet: www.agenciatributaria.esy ‘app’
(ofrece información y gestiones sin horarios).

• Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’ (a partir del 4 de mayo):

901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)
901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

• Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)

Source: Actualidad normativa

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