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IVA. Aprobación del modelo 369 regímenes especiales comercio electrónico

Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Mediante esta Orden HAC/610/202, en vigor el 1 de julio de 2021, se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y determina la forma y procedimiento para su presentación, que permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos.

En cuanto al plazo de presentación del modelo 369 deberá efectuarse dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación.

La presentación del modelo 369 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante:

1. Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,

2. En el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre (que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma).

Obligados

Sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes.
— Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
— Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
— Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural.
— Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.

Plazo de presentación

Mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación.

Forma, condiciones y procedimiento de presentación

Ha de efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante:

— Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado.

— Para empresarios o profesionales persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Habilitación para la presentación

Podrá ser efectuada:

— Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales (para los acogidos al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 369 deberá ser presentado por el intermediario o sus representantes legales).

— Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta (acogidos al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 369 podrá ser presentado por los representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades correspondientes).

— Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

Condiciones generales para la presentación

— El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de número de identificación fiscal (registrados en el régimen de importación a través de intermediario, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual).

— Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional o, en su caso, el intermediario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido.

— Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.

— Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.

— Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del modelo 369 disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 369.

Procedimiento de presentación

1. El presentador deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales, para realizar el pago de la cuota resultante y deberá facilitar a dicha entidad los datos requeridos.

2. El presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.

3. Se procederá a transmitir la autoliquidación utilizando el sistema de identificación que corresponda.

4. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá el modelo 369 validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, el número de referencia y la versión (que permitirán identificar la declaración ante el Estado miembro de consumo), y el número de registro en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El empresario o profesional o el intermediario deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

6. En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

7. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Nota: en los supuestos en los que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad esté acogido al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión, y no pueda efectuar el pago por el procedimiento del apartado anterior por no disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria, el modelo 369 se podrá presentar de acuerdo con procedimientos alternativos.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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