Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Mediante la aprobación de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, quedan derogadas las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica aprobadas por la Orden de 12 de abril de 1999 por la que se dictan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre.
El Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico español que se encuentra en vigor es el aprobado mediante Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, que regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características, con objeto de garantizar la correcta gestión técnica del sistema eléctrico y la obtención de los datos requeridos para la liquidación de la energía y servicios asociados, así como para el cálculo de la facturación de las tarifas de acceso y suministro, en aplicación del régimen económico de las actividades de dicho sistema.
El autoconsumo de energía eléctrica es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Así, las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica se regulan en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que establecía en su disposición adicional primera el mandato al operador del sistema para la remisión a la Secretaría de Estado de Energía de una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Con base en lo anterior, el operador del sistema remitió la propuesta de los procedimientos de operación a la Secretaría de Estado de Energía donde se incluían, entre otras, las propuestas de adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de algunos procedimientos de operación y la propuesta de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. Dichas propuestas referidas a autoconsumo, fueron sometidas a audiencia pública por el Ministerio para la Transición Ecológica y remitidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, solicitando informe con carácter de urgencia.
Con fecha 7 de noviembre de 2019 la sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el acuerdo por el que se emitía informe a solicitud de la Secretaria de Estado de Energía sobre la propuesta del operador del sistema de adaptación de los procedimientos de operación, así como de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo.
En virtud de ello, y vista la propuesta realizada por el operador del sistema, las alegaciones recibidas y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el miércoles 1 de enero de 2020, se publica en el BOE instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Contenido
Las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida quedan establecidas en el Anexo de la Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueban y vienen estructuradas de la siguiente manera:
1. Definiciones.
2. Funcionamiento del sistema de medidas.
3. Ubicación de Fronteras entre actividades y determinación de puntos de medida principales, redundantes y comprobantes.
4. Cambio de clasificación de tipo de frontera.
5. Características de las Instalaciones y de los equipos de medida.
6. Alta y modificación de fronteras en el sistema de medidas.
7. Inspecciones y verificaciones de las instalaciones de medida.
8. Tratamiento de la información.
9. Acceso a la información de los datos de medidas.
10. Grupo de seguimiento.
11. Requisitos de equipamiento para el envío de información de telemedidas en tiempo real.
12. Apéndice A.
Source: Actualidad normativa